Resolución

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700482
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-274. Modificación a los acuerdos SGV-A-61 Acuerdo sobre hechos relevantes” Y SGV-A-257 Información básica de las entidades reguladas

y supervisadas por la superintendencia general

de valores[1]

Considerando que:

1ºEl artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

2ºEl artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

3ºEl artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual establece en su artículo 12 que los emisores y los sujetos fiscalizados deben comunicar los hechos relevantes a la Superintendencia, utilizando el formato de presentación que establezca el Superintendente.

4ºEste mismo Reglamento en su artículo 9, considera como hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios, siendo obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han tenido conocimiento, sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se establece en los artículos 8 y 11.

5ºQue el artículo 9 del Reglamento en mención indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes. Y en su artículo 14 la potestad del Superintendente para excluir del Registro Nacional de Valores e Intermediarios los hechos comunicados que a su juicio no constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica la necesidad de establecer un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al comunicado de hecho relevante.

6ºEl artículo 6 del Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información periódica que se encuentra sujeta a inscripción, en donde se incluyen los hechos relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8 determina que el Registro Nacional de Valores e Intermediarios será de acceso público.

7ºEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022, aprobó en firme la modificación a los siguientes reglamentos artículos 23, 24 y 115 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el quinto párrafo del artículo 18, el segundo literal c) del artículo 23 y derogar el segundo literal b) del artículo 23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el segundo párrafo del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y los artículos 2 y 9 Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, relacionados con la actualización de las normas de revelación por hechos relevantes.

8ºComo resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado mejoras menores a acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia y actualización de las disposiciones que deben acatar las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en los acuerdos SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes y SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

9ºLos nombramientos y remociones de los miembros de junta directiva y representantes a quienes se otorgue poderes generales o generalísimos requieren de conformidad con el artículo 1251 del Código Civil que se otorguen en escritura pública, inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y producen efecto respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción. Es hasta ese momento que procede la difusión al mercado de dichos nombramientos y su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

Aprobar el acuerdo SGV-A-274. Modificación al acuerdo

SGV-A-61 “Acuerdo sobre hechos relevantes

y el Acuerdo SGV-A-257”

Artículo 1ºReforma

A. Modificar el Anexo 1.

Para que se lean como sigue:

Reforma a la lista no exhaustiva de hechos relevantes

A. Modificar el Anexo 1 para que en los casos de la comunicación de los hechos relevantes relacionados con nombramientos con cargos y poderes generales o generalísimos que deben ser inscritos en el Registro Público, la comunicación del hecho relevante se realice una vez que dichos poderes se encuentren ante dicho Registro. El resto de los nombramientos internos deben ser comunicados en el momento en que la administración toma la decisión.

Anexo 1 Al acuerdo SGV-A-61

Lista no exhaustiva de hechos relevantes

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Gobierno Corporativo

Nombramiento y remoción de los miembros de Junta Directiva, alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo hasta que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público.

X

X

X (Solo SAFIS)

Nombramiento y remoción de los miembros de comité de inversiones, gestor de portafolios y comité de riesgos en el momento en que se toma la decisión administrativa.

X

X

X (Solo SAFIS)

Nombramiento y remoción de alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo hasta que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público.

X (Entidades diferentes a SAFIS)

B. Modificar el Anexo 1 específicamente el apartado denominadoAsuntos que afectan el desempeño económico y financiero de la Entidad o Fondo”, para que se lea: “Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”.

C. Eliminar los apartados de “Información financiera” y “Otros”.

D. Incluir como parte del nuevo apartado de “Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”, los siguientes ítems:

Lista no exhaustiva de hechos relevantes

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo

Prórrogas aprobadas para la presentación de la información periódica o actualización del prospecto, con indicación del plazo otorgado para su presentación.

X

X

X

Atrasos en la presentación de Información periódica, con indicación de la fecha prevista de presentación.

X

X

X

Sustitución o reenvío de información periódica trimestral y anual de emisores no financieros e información mensual, trimestral y anual de los fondos de inversión, con indicación de: el nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución.

X

X

Cambios en las políticas contables utilizados, cuando se trate de una decisión de la entidad y no de una disposición de carácter general.

X

X

Las entidades autorizadas para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades frente a los servicios que presta.

X

Desinscripción de un puesto de bolsa, sociedad titularizadora, sociedad de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo

X

Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos

X

X

X

E. Modificar el Anexo relacionados con los comunicados de interés:

Lista no exhaustiva de comunicados de interés

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Cualquier sustitución o reenvío de información periódica distinto al establecido en la lista no exhaustiva de comunicados de hechos relevantes.

X

X

X

Atrasos en la presentación de Información periódica, con indicación de la fecha prevista de presentación.

X

Artículo 2ºReforma al artículo 6 del acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores de acuerdo con lo siguiente:

A. Se corrige la referencia al número de Ley 7558 que hace relación a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para que se lea de manera correcta Ley N° 7732.

B. Se modifica el artículo 6 del acuerdo

a. Para el Rol de Estructura de Capital, incluir la declaración de los Antecedentes disciplinarios y judiciales y eliminar las declaraciones asociadas con: Formación Académica, la Formación Especializada y el Historial Laboral.

De manera que el cuadro se lea de la siguiente manera:

Artículo 6. Declaraciones

(…)

Rol

Formación Académica

Formación Especializada

Historial laboral

Antecedentes disciplinarios y judiciales

Estructura de Capital

X

(…)”

Artículo 3ºVigencia

Rige a partir del 23 de noviembre del 2022.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicit...

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