Superlegalidad constitucional y poder constituyente: Plena vigencia del pensamiento de Maurice Hauriou

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas2416-2435

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Introducción

En la obra de Maurice Hauriou encontramos, siempre, enfoques y planteamientos que gozan de plena actualidad, podríamos decir que el Decano Honorario de la Facultad de Derecho de Toulouse, se adelantó a los tiempos y a sus contemporáneos al tratar extensa o sintéticamente conceptos e instituciones que, ulteriormente, provocarían grandes polémicas dogmáticas. Esa extraordinaria capacidad de vaticinar cuáles serían los grandes temas en el

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futuro del Derecho Público, se refleja, plenamente, cuando acuñó conceptos como los de "Derecho de la constitución", "superlegalidad constitucional" e hizo referencia a la labor del poder constituyente y, en particular, del poder de revisión o de reforma para enmendar la Constitución. La clarividencia jurídica del Maurice Hauriou fue de tal magnitud que al término del primer cuarto del siglo pasado, desarrolló, embrionariamente, los límites sustanciales de naturaleza supra constitucional que enfrenta el poder reformador de la Constitución durante la "operación constituyente".

El agudo y penetrante pensamiento de Maurice Hauriou sobre estos conceptos fundamentales del Derecho Constitucional del presente, tiene plena vigencia, sin que las circunstancias contingentes de la época en que lo expuso y la consideración especial que efectuó de los sistemas jurídico-constitucionales francés, norteamericano y británico de ese entonces, le haya restado utilidad en nuestra época.

Hemos optado, ante la abundante y prolífica producción intelectual de Hauriou, por desarrollar el tema de la "superlegalidad constitucional" y de la reforma limitada o parcial de la constitución, como garantía de la primera, por tratarse de una construcción dogmática que tiene absoluta actualidad en el pensamiento del Derecho Constitucional de nuestros días. Cabe aclarar, también, que hemos escogido lo que expuso Maurice Hauriou sobre el tema en su obra "Principios de Derecho Público y Constitucional" que fue traducida al español por Carlos Ruiz del Castillo y publicada en Madrid por el Editorial Reus (S.A.) en 1927. En particular, se trata de las ideas esbozadas en la Sección Primera, intitulada "La limitación del poder por las reglas del Derecho de la Constitución" (pp. 295-333) del Capítulo II, denominado "La limitación del poder por el Derecho de la Constitución" del Libro II, titulado "Derecho de la Constitución". El traductor español de la obra -Ruiz del Castillo- en la página 4 aclara que el Libro II de la traducción procede, íntegramente, de la obra de Hauriou que representa "la fase más elaborada del pensamiento constitucional", concretamente, de Précis de Droit Constitutionnel, Paris, Recueil Sirey, 1re.édition, 1923.

Desde una perspectiva metodológica, hemos considerado conveniente, cuando lo permite el curso de la exposición, ejemplificar la actualidad del pensamiento de Hauriou con el ordenamiento jurídico constitucional costarricense de nuestros días.

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1. - Limitación del poder por las reglas del "Derecho de la Constitución"

Hauriou es el primero en utilizar la expresión, concretamente en 1923, de "Derecho de la Constitución"2 para hacer referencia al parámetro de constitucionalidad, conformado por los preceptos, los valores, principios y las prácticas o costumbres de carácter constitucional3.

Este concepto ha hecho carrera en el Derecho Constitucional costarricense, por cuanto, tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como la doctrina nacional4, emplean la locución de Hauriou para referirse, sintéticamente, al bloque de constitucionalidad.

Hauriou sostiene que el Derecho de la Constitución se compone de "reglas especiales" de contención del poder político y, específicamente, definió la Constitución de un Estado como "(...) el conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal, consideradas desde el punto de vista de la existencia fundamental de ésta" (Principios de Derecho Público y Constitucional, op. cit., p. 296).

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Concretamente, el profesor de Toulouse, especificó que ese conjunto de reglas comprende "1º las relativas a la organización social esencial, es decir, al orden individualista y a las libertades individuales; 2º las relativas a la organización política y el funcionamiento del gobierno" (Principios de Derecho Público y Constitucional, op. cit., p. 296). Se encuentra latente, en tal distinción, la que, ulteriormente, sería efectuada entre la parte orgánica y dogmática de la Constitución.

2. - "Superlegalidad constitucional"

Este concepto del Derecho Constitucional fue acuñado por Hauriou para referirse a las Constituciones escritas, formales y rígidas surgidas a fines del XVIII y principios del siglo XIX en Estados Unidos de América y Europa continental5. En opinión de Hauriou, tales constituciones rígidas o escritas surgen a partir de una concepción corporativa del Estado ("Estatuto corporativo del Estado" o "Carta estatutaria acordada por un poder constituyente", Principios de Derecho Público y Constitucional, op. cit., pp. 304-305) jalonada por el régimen representativo y la soberanía nacional.

Así nos indica que "Toda superlegalidad constitucional o toda Constitución escrita rígida es esencialmente una Carta estatutaria establecida por un poder constituyente" (op. cit., p. 306). Luego, afirma que tales Constituciones escritas o Cartas estatutarias del Estado, "(...) en la forma, son leyes constitucionales superiores a las leyes ordinarias y realizadoras de una superlegalidad" (op. cit. p. 309).

En el pensamiento de Hauriou, la expresión "superlegalidad constitucional" tiene la ventaja inherente de superar el concepto de constitución meramente escrita, proyectándose al entero bloque de constitucionalidad, sea a los principios fundamentales del régimen (principios individualistas) y los políticos que son la base del gobierno. Tales

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principios conforman una "especie de legitimidad constitucional" de carácter supra constitucional, sea que está por encima de la Constitución escrita (op. cit., p. 326). Este tema tiene que ver con los límites materiales del poder de reforma o de revisión constitucional que abordaremos infra.

Hauriou sostiene que existen dos instituciones fundamentales para asegurar la "superlegalidad constitucional", que son las siguientes: a) La existencia de un poder constituyente que esté por encima de los poderes ordinarios o constituidos con un procedimiento especial de revisión de la respectiva Constitución y b) el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.

Nos ocuparemos en esta contribución, únicamente, del primer instrumento señalado por Hauriou para garantizar la "superlegalidad constitucional", esto es, la supremacía de la Constitución, dado que, el tratamiento de la jurisdicción constitucional es un tema que amerita un trato diferenciado y extenso.

3. - Carácter del Poder constituyente

En criterio de Hauriou, la "operación constituyente", sea la ejercida por el originario o derivado (reformador o de revisión), supone, formal y sustantivamente, una revolución del orden previamente establecido y, por consiguiente, representa un impacto para el Derecho del Estado y, particularmente, para las ideas de continuidad y legitimidad que sustentan aquél (op. cit., p. 310). Para ratificar tal aserto, indica que las primeras constituciones escritas, tanto en América como Europa, surgieron como producto de crisis revolucionarias o por el influjo de ideas revolucionarias, con lo que son resultado de revoluciones o golpes de Estado (op. cit., pp. 310-311). Así, afirma que "En el fondo, la fundación y la revisión de las Constituciones es siempre revolucionaria, en el sentido de que se opera con la participación de la soberanía nacional -poder mayoritario-, y en el nombre de la libertad política" y luego agrega que "Esto significa que la operación

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constituyente es una apelación al derecho revolucionario o sea al derecho revolucionario o sea al derecho de autonomía de la libertad primitiva" (op. cit., p. 311).

De esta forma, Hauriou afirma que, incluso, lo que denomina la "operación constituyente" tiene límites jurídicos importantes, no necesariamente expresos pero sí subyacentes a la legitimidad del derecho del Estado que es el "derecho de la libertad primitiva" o "derecho revolucionario", con lo que se produce un fenómeno de "acoplamiento del derecho solidificado del Estado y del derecho en fusión de la libertad primitiva y acontece, por último, que la Constitución del Estado es, en gran parte, obra de las voluntades individuales de los ciudadanos" (op. cit., p. 312). Se trata, en criterio de Hauriou, de un equilibrio entre el poder de gobierno -poder de institución minoritario- con el poder mayoritario de los individuos, que confluye en la fundación de las constituciones (ibídem).

El derecho estatal procura reforzar la continuidad legítima, evitando la discontinuidad y la eclosión del derecho revolucionario, para lograr ese fin, organiza en la Constitución vigente los procedimientos de revisión -limitada o total- de la misma, eludiendo situaciones traumáticas. De esta manera, en la exposición de Hauriou, los procedimientos de revisión constitucional procuran establecer un equilibrio práctico entre el derecho estatal y el derecho revolucionario, entre libertad política revolucionaria y legitimidad del Estado (op. cit., p. 313).

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