Suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con orden sanitaria por incumplimiento de la normativa NFPA, de 12 de Octubre de 2022

EmisorMinisterio de Salud

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-9280-2022

MINISTERIO DE SALUD Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS. San José a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Resolución Ministerial y del Benemérito Cuerpo de Bomberos para la suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con Orden Sanitaria por incumplimiento de la Normativa NFPA.

RESULTANDO:

  1. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

  2. Que por disposición de los artículos 298, 323, 324 y siguientes de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional.

  3. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340 y 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

  4. Que el Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°43432-S, tiene alcance nacional y establece los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios.

  5. Que el Ministerio de Salud es la instancia rectora, según la Ley General de Salud N° 5395, cuya misión es dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.

  6. Que según el Artículo 14 de la Ley del Benemérito...

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