Suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con orden sanitaria por incumplimiento de la normativa NFPA, de 12 de Octubre de 2022
Emisor | Ministerio de Salud |
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-9280-2022
MINISTERIO DE SALUD Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS. San José a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Resolución Ministerial y del Benemérito Cuerpo de Bomberos para la suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con Orden Sanitaria por incumplimiento de la Normativa NFPA.
RESULTANDO:
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Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
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Que por disposición de los artículos 298, 323, 324 y siguientes de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional.
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Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340 y 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.
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Que el Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°43432-S, tiene alcance nacional y establece los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios.
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Que el Ministerio de Salud es la instancia rectora, según la Ley General de Salud N° 5395, cuya misión es dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
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Que según el Artículo 14 de la Ley del Benemérito...
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