Suspensión temporal de resolución RES-DGADGT-029-2017 'Deroga considerando VI Resolución RES-DGA-603-2006, 'Comunica transportistas Aduaneros Nacionales Centroamericanos y Panamá Obligación de Transmisión Información referente al Manifiesto de Carga', de 4 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-035-2017.-Dirección General de Aduanas.- San José, a las doce horas, del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.

Suspensión temporal de la resolución RES-DGADGT- 029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017.

Considerando:

I.-Que con resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017, se reitera y se indica a los Representantes de Transportistas Internacional Terrestre que deben suscribir un contrato de mandato según los términos establecidos en los artículos 1251 a 1287 del Código Civil, presentarlo en el mes de octubre de cada año al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, de no cumplir según lo indicado en la citada resolución, se inactivará al Representante de Transportista Internacional Terrestre de oficio, por parte de la Autoridad Aduanera.

II.-Que la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (C.C.T.U.) y la Cámara Nacional de Transportistas de Carga (CANATRAC), manifestaron, en reunión sostenida con la Dirección General el día 22 de noviembre de 2017, que la implementación de los alcances la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017, que podrían resultar en atrasos en la operativa en los puestos fronterizos terrestres, ya que indican que el confeccionar e inscribir el contrato de mandato que los acredita como Representantes de Transportistas Internacional Terrestre, además del costo económico que representa, puede retrasar de manera importante la movilización de las mercancías y generar una acumulación de contendores en las fronteras terrestres, además que los choferes que llegan a las fronteras, son solo empleados del Transportista Aduanero y no tiene ninguna representatividad de ese Transportista, dado solamente se encarga de realizar la movilización de la mercancía, manifiestan además que la época para entregar la información solicitada por la resolución de comentario, no es la mejor y entorpecería como se ha dicho el flujo comercial.

III.-Que con oficio 002-2017 CANATRAC-CCTU, ambas Cámaras reiteran lo manifestado en la reunión del 22 de noviembre de 2017, solicitando se valore lo manifestado y se deje sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-029-2017, del 11 de octubre de 2017, publicada en el...

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