Los sustitutos de la prision: estado actual y tendencias en America Latina

AutorEnrique Castillo
Páginas305-322
El empleo de la privación de la libertad como pena tiende, en su evolución,
a describir una curva perfecta: hasta nes de la Edad Media la privación de la
libertad no guraba entre las penas; las pocas cárceles existentes eran lugares
de detención en los que se recluía a los imputados mientras duraba la tramita-
ción del proceso, para entregarlos nalmente, las más de las veces, en caso de
sentencia condenatoria, al tormento de las penas corporales. Fue solamente a
partir del siglo XVI que se inició la sustitución de estas por las penas privativas
de libertad1, continuando luego progresivamente el ascenso de la curva, que
alcanza sus niveles más altos en los siglos XIX y XX en los cuales la prisión, sin
ser la única, se convierte en la pena predominante, con sus varias modalida-
des. El afán de humanizar la justicia penal, la creencia en su poder retributivo,
y la esperanza en su función preventiva general y especial, hacen de la pena
privativa de libertad un desideratum que moviliza a los Estados de Europa y
* Revista Judicial, Costa Rica, Año VIII,N° 28, mayo 1984, San José, págs 35 y s.s. Versión original
en inglés Prision Substitutes: present status and trends in Latin America, International Review of
Criminal Policy, N° 36, United Nations, New York, 1980, págs.47-54.
1 Sobre los orígenes de las penas privativas de libertad cfr. Soler, Sebastián Derecho Penal Argentino,
Buenos Aires, 1973, T.II, págs. 369 y s.s.; Puig Peña, Federico Derecho Penal, 5ª.edición, Barcelo-
na, 1959, T.II, vol.II, pág. 377; Cuello Calón, Eugenio Derecho Penal, 17ª. Edición, Bosch Bar-
celona, 1975, T.I, vol. págs. 818 y s.s.; Léauté, Jacques Les prisons, P.U.F., Parias, 1968, págs. 12 y
s.s.; Léauté, Jacques Criminologie et science pénitentiare , P.U.F., París, 1972, págs.89 y s.s.; Stefani,
G.Levasseur, G., Jambu-Merlin, R., Criminologie et science pénitentiare.3ª. edición, Dalloz, París,
1972, págs. 263 y s.s.
LOS SUSTITUTOS
DE LA PRISION:
ESTADO ACTUAL Y TENDENCIAS
EN AMERICA LATINA*
306 Enrique Castillo Barrantes
América del siglo XIX y, a más tardar, en las primeras décadas del presente,
cada nación tiene su sistema de cárceles. Pero, sobrepasada la primera mitad
de este siglo, la curva ha empezado a declinar; la experiencia de tantos años
conduce al cuestionamiento de la presuntas virtudes de la prisión: la doctrina
la ataca2 y los Estados emprenden un nuevo camino en busca de sustitutos
válidos. Al propio comienzo de esta búsqueda se cuenta, sin embargo, con va-
riadas opciones, porque el proceso que condujo a la preeminencia de las penas
privativas de libertad dejó, no obstante, a salvo otros tipos de penas, como las
pecuniarias y las privativas de derechos (interdicciones o inhabilitaciones), en-
tre otras, que fueron perlándose cada vez mejor con el transcurso del tiempo.
Además, las propias penas privativas de libertad fueron dando origen, desde
el principio, a formas derivadas, en las que se reconoce incluso el germen del
llamado régimen progresivo, al que Maconochie y Crofton dieron forma en
el siglo XIX3.
Esto ocurrió en términos generales, tanto en América del Norte como en
Europa, pero, en relación con América Latina, merece especial consideración
Europa, porque de ella se han nutrido tradicionalmente y en mayor medida
las legislaciones latinoamericanas. En el continente europeo, el haber conser-
vado otros tipos de penas y el haber desarrollado variantes nuevas de las priva-
tivas de libertad se debe, en gran parte, al designio de alcanzar la individuali-
zación del tratamiento penal4. Pero otros importantes sustitutos de la prisión
se deben al polémico choque entre el clasicismo y el positivismo. Este último,
aunque no logró dominar la generalidad de las legislaciones, logró repercutir
ecazmente en ellas y de dos maneras distintas: o bien las medidas de trata-
miento de corte positivista fueron introducidas como tales, preferentemente
con el nombre que Stoos acuñó para ellas, el de “medidas de seguridad”, con
un régimen jurídico distinto y paralelo al de las penas, o bien fueron introdu-
cidas bajo el régimen de las penas como modicaciones al mismo. Ejemplo de
las primeras es la libertad vigilada, y ejemplo de las segundas son la suspen-
sión de la ejecución de la pena (“sursis simple” y sursis avec mise a l´épreuve”,
conocida esta en los países anglosajones como “probation”), y la liberación
condicional (conocida como “parole” en los países de habla inglesa). Así pues,
el positivismo y la búsqueda de la individualización de la pena, idea tampoco
2 Diversos ataques se fundamentan recientemente en aportes de cientícos sociales y criminólogos;
v.gr.: Chapman, Dennis Sociology and the stereotype of the Criminal, Tavistock, Londres, 1968,
cap.8; Reidl M., Lucy el. Al. Prisonización en una cárcel para mujeres, Instituto Nacional de Cien-
cias Penales, México, D.F., 1976, pág. 186.
3 Léaté, Criminologie…págs. 94, 95.
4 Cfr. Saleilles, Raymond L´individualisation de la peine, Félix Alcan, París, 1898, pág. 281.

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