Tarifa de las licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2020, de 18 de Febrero de 2020

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

AJDIP/0043-2020. -Puntarenas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte

Considerando

I.- Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, en virtud de ello el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.

II.- Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las especies marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización de tales especies.

III- Que el atún constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado costarricense, debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva.

IV.- Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto discrecional por parte del Estado.

La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a la institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.

V.- Que actualmente el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, establece la metodología que, se debe aplicar para el otorgamiento y el establecimiento del costo de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, para asegurar el adecuado manejo del recurso marino.

VI.- Que la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR