Reforma Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, de 24 de Junio de 2013

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-13, artículo X, del 24 de junio del 2013 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1 Productos de colocación 1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes,

directores comerciales y gerentes de división.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

4- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

1.2 Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 19 y para dolarización mediante Anexo 22 de las DAC (personas físicas)

- $300 de comisión de formalización en el caso de créditos que tengan menos de un año de constituidos.

- $200 en los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.

- $100 dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.

Nota:

Esta comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por cualquier otro medio.

Esta comisión aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.

1.3.- Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada.

Colones: 1.50% anualizado al formalizar Dólares: 1.50% anualizado al formalizar 1.4.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares 3% para todos excepto:

  1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)

  2. Vivienda de interés social.

  3. Créditos menores a $10.000.00 4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

  4. Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.

  5. Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.

  6. Cualquier otro que apruebe el Comité

    Corporativo de Activos y Pasivos Nota:

    Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, el gerente general,

    subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.

    1.5.- Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente Sobregiros formales Crédito en cuenta corriente de 3 meses Primer crédito de 3 meses 1,50%

    Primera prórroga de 3 meses 1,50%

    Segunda prórroga de 3 meses 1,50%

    Tercera prórroga de 3 meses 1,50%

    Crédito en cuenta corriente de 6 meses Primer crédito de 6 meses y prórrogas sucesivas 2,50%

    1.6.- Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada Sobregiros formales e informales documentados Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.

    Mínima $20.00 1.7.- Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)

    $0.10 mensual por cada $5.00 del principal adeudado 1.8.- Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios personas jurídicas

    $5.00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.

    $5.00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.

    $5.00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.

    $5.00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.

    $6,00 por estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo,

    asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)

    Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.

    El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

    1.9.- Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco

    $20.00 Nota:

    Incluye la tarifa del Registro Nacional más gastos de papel legal y timbres.

    1.10.- Cobro administrativo de operaciones en mora.

    Créditos inferiores o iguales a $1,000.00: $10.00 mensuales Créditos superiores a $1.000:

    1-10 días $15.00 11-30 días $20.00 31-60 días $30.00 61días de atraso en adelante $50.00 Nota:

    Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto original sea inferior o igual a $1.000.00 o su equivalente en colones y que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en cobro administrativo y/o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses, para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.

    Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según lo establezca la cláusula y/o adenda en el contrato de crédito respectivo.

    1.11.- Cobro telegramas enviados operaciones vencidas

    $5.00 1.12.- Por concepto de administración de proyectos colones y dólares Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.

    1.13.- Comisión de estructuración y manejo:

    - En colones y dólares hasta 0.50% y aplica sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente.

    1.14.- Traspaso de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial 2.0% s/ el total adeudado de cada operación Mínima $20.00 Máxima $120.00 1.15.- Reposición de comprobantes de operaciones canceladas $10.00 cada uno.

    1.16.- Certificación o constancia de operación cancelada

    $12.00 cada una.

    1.17- Por administración y seguimiento de póliza externa $13 por cada póliza externa.

    Nota:

    Se cobrará tanto en la emisión de póliza como en la renovación.

    1.18 - Comisión por administración de créditos cedidos a otras instituciones 0.50% a 2.50% anual sobre saldos Nota:

    Quedan facultados para la negociación de esta tarifa, el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.

    2 Productos de captaciones 2.1.-...

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