Fija tarifas de los servicios marítimos y portuarios que brinda la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en los Puertos de Limón y Moín, de 6 de Marzo de 2012

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN 780-RCR-2012

(Mediante resolución N° 893-RCR-2012 del 19 de julio del 2012, se restituyen las tarifas autorizadas en la presente norma)

San José, a las 15:00 horas del 06 de marzo del dos mil doce.

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN AJUSTE TARIFARIO DE OFICIO PARA LOS SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS QUE BRINDA LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLNTICA (JAPDEV

  1. EN LOS PUERTOS DE LIMÓN Y MOÍN

    EXPEDIENTE ET-195-2011 RESULTANDO:

    1. Que mediante oficio 1171-DITRA-2011/72606 de fecha 30 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes remitió al Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, el informe preliminar del estudio tarifario de oficio para los servicios marítimos y portuarios que brinda JAPDEVA en los puertos de Limón y Moín.

    2. Que mediante oficio 159-COR-2011/80148, el Comité

      de Regulación solicita la apertura del expediente tarifario de oficio que incluya el estudio de fijación de precios para los servicios que brinda JAPDEVA (folios del 1-3).

    3. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el día 21 de diciembre del 2011 y en el diario oficial La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre de 2011 (folios 25-26 y 31).

    4. Que mediante oficio 015-DITRA-2012/001395 de fecha 19 de enero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora le solicitó a JAPDEVA, información para mejor resolver el estudio tarifario de oficio (folios 32 y 33).

      El 6 de febrero del 2012, JAPDEVA aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 146-256).

    5. Que la audiencia pública de ley se realizó el 6 de febrero de 2012, a las 17:00 horas, en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA,

      según consta en el acta de la audiencia pública (folios 414-436).

    6. Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 6-2012 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

      1. Los señores Antonio Souto Pérez, cédula de residencia número 184000826918, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores,

        Jorge Arturo Osborne Escalante, cédula 1-417-1413, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Cámara de Bananeros, Alberto Umaña Blanco, cédula 1-502-292, en calidad de Vice-Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña y Mónica Araya Esquivel, cédula 1-775-54, en calidad de Presidente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica, manifiestan:

        1. La situación de JAPDEVA no ha cambiado desde la última revisión tarifaria, existe un desequilibrio financiero en los años 2009 y 2010.

        2. El crecimiento significativo de los gastos incide en las pérdidas que muestra JADEVA en sus Estados de Resultados.

        3. El gasto por Aporte a la Administración y Desarrollo, en su mayoría se destina al pago de salarios.

        4. Las administraciones de JAPDEVA han puesto en peligro la sostenibilidad del servicio.

        5. Del dictamen de la Procuraduría número C-329-2011 del 22 de diciembre de 2011, se desprende que para el desarrollo de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA destinará las ganancias obtenidas por la prestación de servicios.

        6. Si JAPDEVA no está obteniendo ganancias, no tiene dinero disponible para invertir en el desarrollo y debe salvaguardar su razón de ser que es la prestación del servicio, buscar una sana y adecuada administración a efectos de restablecer el equilibrio financiero.

        7. Es injustificable que JAPDEVA presente varios miles de millones al año para trasladarlos a sus empleados y justificarlos contablemente como dentro del presupuesto de desarrollo.

        8. El no tener ganancias es motivo para rechazar los gastos en desarrollo, también es motivo para el rechazo el hecho de que esos fondos no se destinarán al desarrollo de la Zona.

        9. ¿Cómo ARESEP fiscalizará los costos de desarrollo de igual forma que los costos necesarios para prestar un servicio público siendo dos campos totalmente diferentes?

        10. Para el caso de un plan de inversiones para el desarrollo socioeconómico de una zona geográfica, no existen criterios ni ninguna experiencia en la Autoridad Reguladora.

        11. ¿Por qué si JAPDEVA no presentó la información de respaldo, la ARESEP premia al prestador del servicio incumpliendo con una fijación tarifaria de oficio, que sigue sin contar con la información de respaldo.

        12. Preocupa que la fijación de oficio tienda a premiar la ineficiencia del prestador del servicio. Si es ineficiente y no cumple con sus obligaciones para pedir mayores ingresos, es de esperar que no cumpla con los parámetros de calidad del servicio.

        13. A la fecha, JAPDEVA no ha cumplido con las disposiciones señaladas en la resolución 512-RCR-2011 y de aumentarse las tarifas, dicha institución no tendría ningún incentivo para cumplir con las disposiciones de la ARESEP.

        14. De acuerdo con la fórmula de cálculo utilizada,

          consideran que la tarifa del servicio de carga y descarga no requiere de aumento, ya que el servicio es brindado por las compañías estibadoras y/o usuarios.

        15. La tarifa del servicio de carga y descarga es básicamente un canon. JAPDEVA, solo interviene como supervisor por barco y en la labor no se involucra ningún recurso humano, materiales o equipo suplido por JAPDEVA.

        16. Se debe evaluar el cálculo de la tarifa para el servicio de grúa de contenedores ya que la grúa 1 se encuentra fuera del servicio, la vida útil tuvo que haber llegado a su término y por ende no aplica depreciación.

        17. La grúa 2 cuenta con 11 años de construcción y la vida útil es de 10 y 15 años. Esta grúa con frecuencia se encuentra fuera de servicio.

        18. Entre menos productiva sea la grúa del puerto,

          los usuarios tienden a pagar más por los metros eslora por hora del servicio de estadía.

        19. La tarifa de estadía debería uniformarse con la tarifa establecida por el uso de la grúa por movimiento del contenedor.

        20. Los remolcadores tienen entre 15 a 30 años, por lo que deberían estar totalmente depreciados y para revalorizarlos debe mediar una reparación o construcción en dique seco, de la cual no tienen conocimiento.

        21. Los equipos de remolcadores se encuentran en deplorables condiciones y actualmente, opera un servicio privado contratado por RECOPE debido a que JAPDEVA no tiene suficiente capacidad de operación.

        22. Denuncian la práctica impositiva que está

          aplicando JAPDEVA en la utilización de dos remolcadores para las maniobras de atraque y desatraque.

        23. Solicitan que se rechace el aumento tarifario tramitado de oficio a favor de JAPDEVA.

      2. El señor Allan Hidalgo Campos, cédula 1-722-811, en calidad de Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, manifiesta:

        1. Las actividades o inversiones en Desarrollo Regional son uno de los servicios públicos que ofrece JAPDEVA y no son rentables por si mismas. Esas actividades están dadas por Ley y el costo de ofrecerlo está cubierto por los ingresos globales del servicio público que se presta.

        2. Del ajuste tarifario recomendado, JAPDEVA no encuentra el asidero técnico ni legal de la propuesta de mantener las tarifas de montacargas, movimiento de contenedores c/cabezales, y movimiento contenedores c/carrier, ya que considerando los gastos por depreciación del año 2009, el resultado tarifario es mayor a las tarifas vigentes.

        3. Se han realizado inversiones en la infraestructura del muelle durante el periodo 2001-2010 que deben ser reconocidas tarifariamente en los servicios de Atención Naves pasajeros y Pasajeros en Tránsito.

        4. Establecer tarifas tope riñe con lo estipulado en el artículo 3, inciso b) de la Ley de la ARESEP. El techo propuesto resulta ser el piso para JAPDEVA.

        5. El Estado de Resultados proyectado para el año 2011, arroja una utilidad de operación de un millón de colones, si se aplicaran tarifas tope, el desequilibrio financiero de JAPDEVA sería mayor al actual.

        6. El aporte a la Administración de Desarrollo se registra como una transferencia en los Estados Financieros, debido a que forma parte del servicio público encomendado a JAPDEVA por Ley, por lo que debe ser incluido en los registros contables de la Administración como un todo.

        7. Los gastos salariales se incrementaron en 12.20% del año 2009 al 2010 debido a revaluación de puestos percentil 30clase operativa, aumento de clases anchas del Servicio Civil correspondiente al 2.44%, percentil 50 a clase profesional, aumento de Gobierno decretado en el primer semestre del 2010 en 2.8% y 3.41% para el segundo semestre. Adicionalmente, se incrementó en 0.17% las Cargas Sociales Patronales.

        8. JAPDEVA ha alcanzado una reducción del tiempo extraordinario en un 68% del año 2004 al 2011, representando una reducción anual promedio del 10%.

        9. La sub-partida indemnización, corresponden a sentencias judiciales en firme: casos de funcionarios, INCOFER, demandas por reajuste de precios y por daños y prejuicios (Piacentini Construzioni SPA).

        10. ARESEP indica los costos que tendría JAPDEVA al finalizar el año 2011 sin considerar la revaluación de los activos, sin embargo, si se omitiera el costo por depreciación de los equipos, la tarifa resultante para los equipos, sería superior a la tarifa vigente.

        11. Desde el año 2000, ARESEP le consideró a JAPDEVA un 20% como porcentaje de reservas para inversión, sin embargo se está

          considerando un 15%.

        12. El Puerto ha especializado sus servicios,

          cuenta con diversos equipos para efectuar maniobras y operación portuaria por lo que sería lógico asociar la tarifa de Movimiento de Contenedores con Carrier para definir la tarifa única de Recibo y Despacho de Contenedores ya que demanda un costo mayor.

      3. El señor Liroy Javier Pérez Pérez, cédula 7-078-448 en calidad de Secretario de Prensa del Sindicato de JAPDEVA y supervisor portuario de Moín, manifiesta:

        1. Está de acuerdo con el aumento tarifario para JAPDEVA, sin embargo, considera que el...

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