Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), de 9 de Febrero de 2015
Emisor | Contraloría General de la República |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES
R-DC-0013-2015 (DC-0030).-Contraloría General de la República. Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil quince.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables, según lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del citado Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.
Resuelve:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:
Antigüedad del vehículo en años
Vehículo rural1
Vehículo liviano2
Motocicleta
Gasolina
Diesel
Gasolina
Diesel
A3
B4
0
236.99
223.46
154.14
205.59
187.82
54.84
1
211.01
197.67
139.03
183.04
168.13
51.87
2
196.03
182.68
130.36
170.00
156.76
50.30
3
187.63
174.16
125.55
162.67
150.38
49.57
4
183.19
169.53
126.06
158.76
146.98
49.36
5
181.11
167.23
121.95
156.91
145.38
49.36
6
180.45
166.32
121.67
156.27
144.85
49.36
7
174.57
160.28
118.32
151.11
140.37
49.36
8
169.43
154.97
115.42
146.60
136.45
49.36
9
164.96
150.32
112.90
142.67
133.03
49.36
10 y más
161.09
146.27
110.74
139.25
130.07
49.36
1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".
. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
. Que sea de doble tracción.
2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría...
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