Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), de 6 de Octubre de 2015
Emisor | Contraloría General de la República |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-0127-2015.-Contraloría General de la República. Despacho Contralor.-San José, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil quince.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:
Antigüedad del vehículo en años
Vehículo rural1
Vehículo liviano2
Motocicleta
Gasolina
Diesel
Gasolina
Diesel
A3
B4
0
253.75
226.25
164041
219.85
188.90
58.50
1
225.85
198.26
148.18
195.63
167.50
55.27
2
209.76
181.88
138.88
181.63
155.03
53.56
3
200.76
172.47
133.73
173.78
147.93
52.77
4
196.01
167.23
131.06
169.60
144.05
52.53
5
193.80
164.50
129.88
167.62
142.10
52.53
6
193.13
163.27
129.60
166.96
141.30
52.53
7
186.83
156.53
126.02
161.44
136.25
52.53
8
181.33
150.5
122.92
156.61
131.80
52.53
9
176.55
145.32
120.23
152.40
127.90
52.53
10 y más
172.42
140.71
117.92
148.75
124.49
52.53
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".
. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
. Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600...
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