Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), de 6 de Octubre de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-0127-2015.-Contraloría General de la República. Despacho Contralor.-San José, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil quince.

Considerando:

I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural1

Vehículo liviano2

Motocicleta

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

A3

B4

0

253.75

226.25

164041

219.85

188.90

58.50

1

225.85

198.26

148.18

195.63

167.50

55.27

2

209.76

181.88

138.88

181.63

155.03

53.56

3

200.76

172.47

133.73

173.78

147.93

52.77

4

196.01

167.23

131.06

169.60

144.05

52.53

5

193.80

164.50

129.88

167.62

142.10

52.53

6

193.13

163.27

129.60

166.96

141.30

52.53

7

186.83

156.53

126.02

161.44

136.25

52.53

8

181.33

150.5

122.92

156.61

131.80

52.53

9

176.55

145.32

120.23

152.40

127.90

52.53

10 y más

172.42

140.71

117.92

148.75

124.49

52.53

1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".

. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

. Que sea de doble tracción.

2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3 Vehículos con motor de hasta 1.600...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR