Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), de 11 de Noviembre de 2015
Emisor | Contraloría General de la República |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES R-DC-143-2015.-Contraloría General de la República. Despacho contralor.-San José, a las once horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:
Antigüedad del vehículo en años
Vehículo rural 1
Vehículo liviano 2
Motocicleta
Gasolina
Diésel
Gasolina
Diésel
A 3
B 4
0
244.91
226.04
158.60
212.55
188.71
55.58
1
216.81
198.04
142.25
188.16
167.30
52.28
2
200.53
181.66
132.82
174.00
154.83
50.51
3
191.33
172.24
127.54
165.98
147.73
49.65
4
186.38
167.01
124.74
161.64
143.84
49.35
5
183.99
164.27
123.44
159.50
141.89
49.35
6
183.11
163.04
123.03
158.68
141.08
49.35
7
176.62
156.28
119.32
153.00
136.03
49.35
8
170.93
150.32
116.09
148.01
131.58
49.35
9
165.96
145.07
113.28
143.65
127.67
49.35
10 y más
161.64
140.45
110.85
139.84
124.26
49.35
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".
. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
. Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican...
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