Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), de 7 de Abril de 2016

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-26-2016.-Despacho Contralor.-San José, a las catorce horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.

Considerando:

II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural 1

Vehículo liviano 2

Motocicleta

Gasolina

Diésel

Gasolina

Diésel

A3

B4

0

230.37

210.99

152.63

212.82

172.40

51.26

1

202.34

183.55

135.67

185.96

152.18

49.08

2

185.99

167.42

125.81

170.23

140.35

47.95

3

176.66

158.06

120.20

161.19

133.56

47.45

4

171.54

152.78

117.15

156.15

129.78

47.32

5

168.93

149.94

115.63

53.52

127.81

47.32

6

167.84

148.56

115.02

152.33

126.92

47.32

7

161.19

141.80

111.04

145.83

122.05

47.32

8

155.33

135.81

107.54

140.10

117.74

47.32

9

150.19

130.52

104.48

135.05

113.95

47.32

10 y más

145.69

125.85

101.80

130.60

110.62

47.32

1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".

. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

. Que sea de doble tracción.

2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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