Tarifas para las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación., de 23 de Abril de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

(Este decreto fue derogado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 34164 del 05 de diciembre de 2007)

Nº 30355-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley número 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley 7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11y 42 de la Ley de Biodiversidad, N. 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

  1. —Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados,

    autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de reas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.

  2. —Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.

  3. —Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de reas de Conservación.

  4. —Que el Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de reas de Conservación ha realizado estudios de mercado, que permiten cuantificar la disponibilidad de pago por ingreso de los visitantes nacionales y extranjeros como lo es el de "Formulación y definición de precios y tarifas en el SINAC" elaborado por Gutiérrez R. y Jiménez S. En 1999; "Determinación de elementos claves en el Diseño y ejecución del trabajo de campo para le estimación del valor por ecoturismo en reas de Conservación de Costa Rica" del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Libre de Holanda y el SINAC en 1998 y "La encuesta nacional sobre evaluación de servicios, disponibilidad de pago y perfil del visitante de las áreas silvestres protegidas del SINAC" realizada en 1999, por el SINAC y BIMSA.

  5. __Que para los servicios y facilidades en las diferentes áreas silvestres protegidas del país se actualizaron algunas tarifas que ya estaban establecidas en el Decreto Ejecutivo 27857-MINAE del 18 de mayo de 1999, por medio del Índice de inflación, y para otros caso se hicieron comparación de precios con base en los de la competencia en cada una de la zona donde se ofrecen los servicios.

  6. —Que existe un compromiso del Gobierno de Costa Rica y del Ministerio del Ambiente y Energía por desarrollar un proyecto ambiental centroamericano, que fortalezca la conservación de la biodiversidad a lo largo de la región.

  7. —Que no obstante, que se ha publicado bajo el Decreto Ejecutivo No. 30067-MINAE del 15 de enero del 2002 que rige a partir del 1° de mayo del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de reas de Conservación, se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por tanto,

    DECRETAN:

    TARIFAS PARA LAS REAS SILVESTRES PROTEGIDAS,BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REAS DE CONSERVACIÓN Disposición General Artículo 1º—Se faculta al Sistema Nacional de reas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración,

    tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente decreto ejecutivo.

    Tarifas de Ingreso Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de reas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños,

    salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.

    Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de reas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de la educación secundaria, que visitan las reas Silvestres Protegidas en excursiones o giras organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Dirección del rea de Conservación, pagarán la suma de doscientos colones (ó

    200.00) por día. Adicionalmente los niños y niñas y extranjeros no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (US.A $1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes,

    comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de doscientos cincuenta colones (ó 250,00) por un día.

    Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (U.S.A $25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.

    Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas: ÍParque Nacional Volcán Poás, siete dólares (U.S.A $7,00) o su equivalente en colones, por día,

    extranjeros no residentes, y seiscientos colones (ó600,00), los visitantes nacionales y residentes,ÍParque Nacional Volcán Irazú, siete dólares (U.S.A $7,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (ó600,00), los nacionales y residentes ÍMonumento Nacional Guayabo, cuatro dólares (U.S.A $4,00 o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (ó600,00), los nacionales y residentes. ÍReserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, cuatro dólares (U.S.A $4,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y cuatrocientos colones (ó400,00) los nacionales y residentes,ÍParque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, seis dólares (U.S.A. $6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (ó600,00), para nacionales y residentes,

    (Ver Cuadro Nº 1)

    CUADRO Nº 1 REA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCNICA CENTRAL (ACCVC)

    Tarifa diaria por persona

    Extranjeros NO

    Nacionales

    reas Silvestres Protegidas

    Residentes

    y Residentes Parque Nacional Volcán Poás

    $7,00 *

    ó600,00 Parque Nacional Volcán Irazú

    $7,00 *

    ó600,00 Monumento Nacional Guayabo

    $4,00 *

    ó600,00 Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño

    $4,00 *

    ó400,00 Parque Nacional Braulio Carrillo (Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva)

    $6,00 *

    ó600,00 * O su equivalente en colones.

    Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del rea de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria cuando se utilice una de estas áreas silvestres protegidas,

    será de siete dólares (U.S.A $7,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será

    de seiscientos colones (ó600,00). Cuando se utilicen ambas áreas por un período de tres días y dos noches a partir de la fecha de emisión del boleto de entrada, la tarifa de ingreso será de diez dólares (U.S.A $10,00) para visitantes extranjeros no residentes, y para visitantes nacionales y residentes de mil ochocientos colones (ó1800.00). (Ver Cuadro Nº 2)

    CUADRO Nº 2 *

    REA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTO)

    Tarifa por persona

    reas Silvestres Protegidas

    Extranjeros NO Residentes

    Nacionales y Residentes

    1 día 3 días-2 noches 1 día 3 días-2 noches —Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado

    $7,00 *

    $10,00 *

    ó600,00

    ó1.800,00 * O su equivalente en colones.

    ( * Nota: Mediante el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 31804 del 4 de mayo de 2004 se modifica el cuadro N° 2 para que en adelante se excluya el denominado en dicho decreto como"Sector 4", el cual se regirá por la tarifa prevista en el artículo 4° del mismo, el cual indica lo siguiente:

    "Artículo 4º—En los cuatro sectores se aplicarán las tarifas consignadas en el Decreto Ejecutivo número 30355-MINAE "Tarifas para las reas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de reas de Conservación", con una excepción en el sector 4 según sigue: se aplicará una tarifa de US$ 2,00 para extranjeros y ó 300,00 para nacionales únicamente en el área comprendida por el Cerro Tortuguero, con el fin de fomentar la visita al sitio. El aporte de las cuotas de ingreso se destinará directamente a la recuperación ambiental y ecoturística del lugar.")

    Artículo 7ºPor derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas delrea de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas: ÍParque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño, diecisiete dólares...

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