Tarifas del servicio de inspección y reinspección técnica vehicular, de 19 de Octubre de 2022

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0101-IT-2022

San José, a las 16:10 horas del 19 de octubre de 2022

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LO RESUELTO POR LA

JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA MEDIANTE

RESOLUCIÓN RE-0095-JD-2022 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022,

REFERENTE AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PAULA

VÍQUEZ BARRANTES CONTRA LA RESOLUCIÓN RE-0087-IT-2022 DEL 12

DE AGOSTO DE 2022.

EXPEDIENTE ET-052-2022

RESULTANDOS:

I. El 22 de junio de 2022, mediante oficio DM-2022-2740, el señor Luis Amador Jiménez en su condición de ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 1), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de ajuste tarifario para el servicio de inspección técnica vehicular (folios 1 a 378).

II. El 27 de junio de 2022, mediante el auto de prevención AP-0038-IT-2022, la Intendencia de Transporte, previno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), información faltante que resultaba necesaria para el análisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007 (folio 379 a 382). Dicho auto de prevención se notificó al petente el 27 de junio de 2022, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, el cual fenecía el 11 de julio de 2022 (folio 386).

III. El 1 y 4 de julio de 2022, mediante oficios DM-2022-2887 y DM-2022- 3011, el MOPT remitió la información requerida mediante Auto de Prevención AP-0038- IT-2022 (folio 387 al 419).

IV. La Intendencia de Transporte, mediante Auto de Admisibilidad OF-0691-IT2022 del 5 de julio de 2022, otorgó la admisibilidad a la solicitud de revisión tarifaria (folio 424 al 425).

V. El 5 de julio de 2022, mediante memorando ME-0311-IT-2022, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario que iniciara el trámite de señalamiento a audiencia pública de la solicitud de fijación tarifaria presentada por el MOPT para el servicio de inspección técnica vehicular (folios 420 al 423).

VI. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convocó a audiencia pública virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP. La publicación de la audiencia pública se realizó el 6 de julio de 2022 en el Alcance N°138 y 139 a la Gaceta N°128 del 6 de julio de 2022 y en los diarios La Extra y La Teja (folio 439).

VII. El 26 de julio de 2022, por medio del oficio OF-0821-IT-2022, se solicitó al MOPT información para mejor resolver estudio tarifario (folios 450 al 451).

VIII. La audiencia pública virtual se realizó el 29 de julio de 2022, bajo la modalidad virtual a través de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora: Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.). Enlace: https://aresep/participacion/audiencias/et-052-2022.

IX. El 7 de agosto de 2022, por medio del oficio DM-2022-3551, el MOPT respondió al oficio OF-0821-IT-2021 del 27 de julio de 2022 (folio 463).

X. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0577-DGAU-2022 del 8 de agosto de 2022 de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 475 al 476), y el acta de la audiencia pública virtual emitida bajo el oficio AC-0368- DGAU-2022 (folios 464 al 474) del 8 de agosto de 2022, se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia pública.

XI. Mediante resolución RE-0087-IT-2022 del 12 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°175 a La Gaceta N°156 del 18 de agosto de 2022, la Intendencia de Transporte resolvió la fijación de las tarifas del servicio de inspección técnica vehicular (folios 600 a 635).

XII. El 17 de agosto de 2022, la señora Paula Víquez Barrantes, en su condición de usuaria del servicio interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0087-IT-2022 del 12 de agosto de 2022 (folios 590 a 591).

XIII. El 6 de setiembre de 2022, mediante resolución RE-0095-IT-2022, la Intendencia de Transporte declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Paula Víquez Barrantes contra la resolución RE-0087-IT-2022 del 12 de agosto de 2022 (folios 645 al 654).

XIV. El 12 de setiembre de 2022, por medio del informe IN-0246-IT-2022, la Intendencia de Transporte remitió a la Junta Directiva el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública (folios 662 a 663 y 665 a 666).

XV. El 13 de setiembre de 2022, mediante el memorando ME-0167-SJD-2022, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Víquez Barrantes, contra la resolución RE- 0087-IT-2022 (folio 664).

XVI. El 13 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-0759-DGAJR-2022, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió criterio respecto del recurso de apelación, interpuesto por la señora Paula Víquez Barrantes, contra la resolución RE-0087-IT-2022, que corre agregado al expediente.

XVII. El 14 de octubre de 2022, mediante resolución RE-0095-JD-2022, la Junta Directiva declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado por la señora Paula Víquez Barrantes contra la resolución RE- 0087-IT-2022 y declaró la nulidad absoluta parcial de dicha resolución y retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna. Así también declaró la nulidad absoluta por conexidad de la resolución RE-0095-IT-2022 con la que la Intendencia de Transporte resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Paula Víquez Barrantes contra la resolución RE-0087-IT-2022 (folios 667 al 711).

XVIII. El 17 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, la Secretaría de Junta Directiva comunicó a la Intendencia de Transporte la resolución RE-0095-JD-2022 (folio 715).

XIX. Lo resuelto por la Junta Directiva mediante la resolución RE-0095-JD- 2022 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0274-IT-2022 del 19 de octubre de 2022, que corre agregado al expediente.

XX. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.

XXI. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva Nº 06-83-2021, del acta de la sesión extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo año, se incorporan a esta resolución, los anexos del informe técnico IN-0274-IT-2022 del 19 de octubre de 2022, que sirve de base para el presente acto administrativo.

XXII. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDOS:

I. Analizado el informe técnico IN-0274-IT-2022 del 19 de octubre de 2022, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

"(.)

B. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RE-0087-IT-2022

Para iniciar el presente análisis, es importante traer a colación lo dispuesto por la resolución RE-0087-IT-2022 en su parte dispositiva:

"(...)

  1. Acoger el informe IN-0221-IT-2022 del 12 de agosto de 2022 y proceder a fijar las tarifas del servicio de inspección técnica vehicular de la siguiente manera:

    Tipo de vehículo

    Tarifa mínima

    Tarifa máxima

    Vehículo peso menor 3.5T

    ¢7 318

    ¢8 125

    Vehículo peso mayor 3.5T

    ¢9 639

    ¢10 702

    Taxis

    ¢7 895

    ¢8 766

    Autobuses, buseta, microbús

    ¢9 639

    ¢10 702

    Motocicletas

    ¢4 822

    ¢5 354

    Equipo especial (grúas, maquinaria de obras)

    ¢9 639

    ¢10 702

    Equipo especial (maquinaria agrícola)

    ¢4 438

    ¢4 928

    De conformidad con lo señalado en el oficio 245-CDR-2019 y el comunicado de prensa del 25 de junio de 2019 emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), las tarifas que se muestran en los cuadros anteriores no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A), el cual debe ser adicionado al momento del cobro a los usuarios.

  2. Las tarifas mínimas y máximas rigen a partir del día natural siguiente de su publicación en el Diario La Gaceta.

  3. Solicitar al Cosevi que establezca como obligación contractual que el prestador no puede cobrar tarifas diferenciadas por estación.

  4. Solicitar al futuro operador que sea autorizado para brindar el servicio de inspección técnica vehicular, que remita a la Aresep, según los formatos y el nivel de detalle que la Aresep defina para esos fines, la siguiente información:

    a. Estados financieros anuales auditados a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al cierre del período fiscal y la contabilidad regulatoria.

    b. Estadísticas mensuales de la cantidad de inspecciones y reinspecciones realizadas e ingresos percibidos por el servicio regulado.

  5. Solicitar al Cosevi, establecer como obligación contractual con el operador que autorice para brindar este servicio, que remita a la Aresep la información indicada en el por tanto IV de la presente resolución.

  6. Solicitar al Cosevi que establezca como obligación contractual con el nuevo operador, que el prestador debe comunicar por los medios adecuados a los usuarios y a la Aresep cualquier cambio en la tarifa que se cobre (la cual deberá estar siempre dentro de la banda establecida en el Por Tanto I) al menos 15 días naturales antes de aplicar el cambio. En cuanto a las primeras tarifas dentro de las bandas aprobadas en el Por Tanto I que el prestador vaya a cobrar, se solicita comunicar a los usuarios y a la Aresep cuáles serán estas de previo a la entrada en operación.

    (...)"

    Teniendo claro lo establecido en el por tanto de la resolución de cita, también se debe mencionar lo dispuesto...

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