Reforma Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares asignados a funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, de 4 de Julio de 2011

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN,

USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES

A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PANI

En la sesión ordinaria 2011-027, celebrada el día lunes 4 de julio de 2011, se acordó aprobar las reformas al Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del PANI, las cuales se leerán de las siguientes formas:

  1. En el artículo 3º: De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del uso de teléfono celular, sus accesorios y sus respectivas líneas serán los funcionarios y las funcionarias que la Presidencia Ejecutiva considere convenientes según la justificación que aporte para ello. Esta disposición deberá tomarla el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la atención de emergencias y consultas prioritarias en aras de cumplir con el interés institucional.

  2. En el artículo 4º: De la asignación de teléfonos. una vez comunicado al funcionario (a) la decisión de la presidencia ejecutiva de asignarle la línea celular y el respectivo aparato, éste podrá manifestar su oposición dentro del tercer día posterior a la comunicación del acto administrativo de la asignación.

  3. En el artículo 5º: Del recibo de aparatos celulares. La asignación del aparato telefónico y la línea celular estará a cargo del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, el cual realizará la entrega mediante documento formal que indicará al menos las características del aparato telefónico, los accesorios que posee y el número de patrimonio institucional.

    De lo anterior se procederá a confeccionar un documento, el cual deberá estar debidamente firmado por el funcionario(a) que hace la entrega como del que recibe la línea celular, aparato y accesorios del mismo.

  4. En el artículo 6º: Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios (as) para su uso exclusivo y solo para realizar tareas propias de su cargo en la institución.

    Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria; ni tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en especie.

    Los funcionarios (as) acogidos (as) al reglamento de disponibilidad por lo que mientras estén en dicha condición deberán tener...

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