Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de 27 de Noviembre de 2006

EmisorMunicipalidad de San Pablo

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de San Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de San Pablo.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará

anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio Artículo 3º—La Municipalidad de San Pablo otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,

inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de San Pablo, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico respectivo a juicio del rea de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarías, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán recomendadas en base en el estudio técnico realizado por el rea de Desarrollo Social, y avalada por la Alcaldía Municipal hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1. Estipulado en la escala salarial del Servicio Civil. Cuando el Estudio Técnico determine que la ayuda debe superar los tres salarios mínimos;

podrá...

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