Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, de 20 de Noviembre de 2020
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9924
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: TERCER
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2020 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2020 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
Artículo 1°:Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
Artículo 3°: Modifícanse el artículo 2° y 4° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020)
Artículo 4: Se reforma el inciso 12) del artículo 7° de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, de 26 de noviembre de 2019, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta 233, del 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
Donde dice:
12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones...
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