El testigo de referencia y mediación de la prueba
| Autor | Francisco Castillo González |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho de la Universidad de Bordeaux, Francia |
| Páginas | 165-194 |
165
D.- El testigo de referencia y mediación de la prueba
I.- La mediación y el principio de inmediación
# 1.- La mediación es el principio contrario a la inmedia-
ción. En un proceso dominado por el principio de media-
ción, la decisión se toma con base en la actuaciones de
autoridades encargadas de la investigación y en las actas
escritas que esas autoridades han producido y es de
estas actas escritas de donde el juez extraen su con-
vencimiento de las pruebas y de los hechos. El juez apo-
ya su sentencia en documentos, en peritajes periciales
escritos, en las declaraciones testimoniales escritas docu-
mentadas por los funcionarios de la etapa preparatoria338.
En el proceso que se rige por el principio de la mediación
el Tribunal no pregunta a los testigos, al imputado, a los
peritos.
# 2.- En el procedimiento inquisitorio el principio de me-
diación fue la regla. A pesar de los abusos el procedimien-
to inquisitorio trajo ventajas sobre el proceso acusatorio,
en vigencia en algunas partes de Europa hasta el siglo
XIII. Estas ventajas que fueron el principio de instrucción
de ocio, que aspiraba a la verdad material como nalidad
338 Así, Kaufmann (Ariane), 2013, pág. 23 s.; Donatsch/Schwarzeneg-
ger/Wohlers, 2010, pág. 42 ss.
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del proceso y la acusación pública, realizada por el Es-
tado339. Por inuencia del “Code d’Instruction Criminelle”
francés de 1808, con una fuerte inuencia de las ideas
liberales, se extendieron las ideas de oralidad, publicidad
y de inmediación en la etapa de la audiencia principal en
la cual se dictaba la sentencia.
En el Código General de Carrillo valía el principio de la
mediación, pues el juez dictaba la sentencia con base en
documentos y declaraciones escritas, excepto que el juez
ordenare una prueba para mejor proveer, caso en el cual
la misma se evacuaba en audiencia pública, con citación
y concurrencia de todas las partes que deben concurrir
en el plenario (art. 891). Lo mismo ocurría en el Código
de Procedimientos Penales de 1910. En este Código si
el imputado confesaba el hecho y no alegaba eximentes
(causas de justicación o de exculpación), rme el auto
de enjuiciamiento, el juez prescindía de los trámites de
plenario y citaba partes para sentencia (art. 410). Los tes-
tigos raticaban en el plenario las declaraciones presta-
das en el curso de la evacuación (escrita) de la prueba
(art. 454 Cód. Proc. Pen.).
# 3.- Hay diferencias entre los autores sobre el contenido
del concepto de inmediación. Las diferencias de conteni-
do que los autores dan al término inmediación se explican
por dos causas: Primero, porque el término inmediación
nada dice sobre su contenido, pues ese concepto es una
mera representación formal de relación, cuyo núcleo es lo
directo o inmediato entre dos cosas. Para decir algo so-
bre lo que es inmediato, es necesario establecer primero
cuáles son los acontecimientos que se relacionan de tal
339 Así, Kaufmann (Ariane), 2013, pág. 28; Eb. Schmidt, 1965, pág.
86.
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