TEXTO ACTUALIZADO ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.º 23.108 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177, APROBADA EN SESION DE PLENARIO REALIZADA EL 13-03-2023 R-05 (2) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729613
EmisorPoder Legislativo

TEXTO ACTUALIZADO

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 23.108

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177,

APROBADA EN SESION DE PLENARIO

REALIZADA EL 13-03-2023

R-05 (2)

Fecha de actualización: 13-03-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN BECAS Y OTRAS AYUDAS

PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios” de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:

[…]

Nuevo) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implementase ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo. (Artículo único modificado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 06-03-23)

Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el periodo de la entrada en vigencia de esta ley.

(…)

(párrafo adicionado mediante moción de fondo N.° 12, de varios señores diputados y diputadas, aprobada el 13-03-2023)

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2023729613).

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