TEXTO ACTUALIZADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677531
EmisorPoder Legislativo

TEXTO ACTUALIZADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS

DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

Expediente 21.140

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la creación de la Comisión Interinstitucional para los servicios del turismo de salud en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Definiciones.

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a) Turismo de salud: Cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el turismo médico.

b) Turismo médico: Es un tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

c) Turismo de Bienestar: Es un tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

d) Producto turístico: Es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene un ciclo vital.

e) Cadena de valor del turismo: Es una secuencia de actividades primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico para el rendimiento del sector turístico.

ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión Interinstitucional para los servicios del turismo de salud en Costa Rica.

Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades y organizaciones del sector público y privado relacionadas. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud y será el órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorga esta ley.

La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4- Fines de la Comisión.

Los fines de la presente ley son los siguientes:

a) Incentivar y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional e internacional.

b) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el país.

c) Promover la inversión pública y privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.

ARTÍCULO 5- Integración.

La Comisión, estará integrada de la siguiente forma:

1. Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, que la presidirá.

2. Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) o su representante.

3. Quien ostente la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante.

4. Una persona representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. (PROCOMER)

5. Una persona representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)

6. Una persona representante de la Cámara Costarricense de la Salud (PROMED).

7. Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.

8. Una persona representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).

9. Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos y removidos por la entidad que los nombre.

Las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, del 6 de octubre del 2004 y sus reformas.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

El procedimiento y funcionamiento de la Comisión, se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6- Funciones de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

1. Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.

2. Recomendar y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de...

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