PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL PERIFÉRICO Y CENTRO DIAGNÓSTICO UBICADO EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA”, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación24 Junio 2021
Número de registroIN2021560398
EmisorPoder Legislativo

Texto actualizado del expediente Nº 21.010, “Ley para

promover la construcción de un Área de Salud tipo 3

ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar cobertura

médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar

Atlántica”, originalmente denominado: “LEY PARA

PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL

PERIFÉRICO Y CENTRO DIAGNÓSTICO UBICADO

EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ PARA DAR

COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR

NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA”,

con la incorporación de mociones vía 137, correspondientes

al segundo día, conocidas en la sesión Nº 14, celebrada

el día 17 de junio de 2021, de la Comisión Especial

de la Provincia de Heredia, Expediente 20.934.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley para promover la construcción de un Área de Salud

tipo 3 ubicado en la Virgen de Sarapiquí para dar

cobertura médica a la Región Huetar Norte

y a la Región Huetar Atlántica

“ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a valorar la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial, para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que, al efecto, dicte la Superintendencia General de Valores

ARTÍCULO 2.- Facúltese a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí a donar algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta Ley.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente Ley a recibir donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta Ley así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, de parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

La Caja Costarricense del Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 3.- Autorícese a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense del Seguro Social asegurar la formación de profesionales y adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindad sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.

ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 14.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

(…)

j) Publicar y mantener actualizado, un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazo, y someterlo a consulta pública por 15 días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros médicos en cualquiera de...

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