TEXTO DICTAMINADO

Fecha de publicación02 Octubre 2024
Número de registroIN2024897067
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N.º 23.777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-Refórmeseelartículo 71 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguientemanera:

Artículo 71-La municipalidadpodrá usar o disponer de supatrimoniomediantetodaclase de actos o contratospermitidosporeste Código y la Ley Nº 9986 Ley General de ContrataciónPública del 27 de mayo de 2021 y sus reformas, que seanidóneos para elcumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquiertipo de recursos o bienesinmuebles, asícomo la extensión de garantías a favor de otras personas, solo seránposiblescuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, medianteelvoto favorable de las dos terceras partes del total de losmiembros que integransuconcejo, podrándonardirectamentebienesmuebles e inmuebles, siempre que estasdonacionesvayandirigidas a losórganos del Estado e institucionesautónomas o semiautónomas, que a suvezquedanautorizadas para donardirectamente a las municipalidades.

Los bienesmueblesdeclaradospor la Administraciónendesuso o en mal estadopodrán ser objeto de donación, ya sea aentidadespúblicas o privadasdeclaradas de interéspúblico, de interés social o sin fines de lucro, debiendoexistiractomotivado para ello. Se requeriráautorizaciónmedianteelvoto favorable de las dos terceras partes del total de losmiembros que integransuconcejo.

Cuando la donaciónimpliqueunadesafectación del uso o fin público al que estávinculadoel bien, se requerirá la autorizaciónlegislativa previa.

Podrándarsepréstamos o arrendamientos de losrecursosmencionados, siempre que existaelconvenio o contrato que respaldelosinteresesmunicipales.

A excepción de lo dispuestoenlospárrafosanteriores, las municipalidadespodránotorgarayudastemporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrentensituaciones, debidamentecomprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podráncrearalbergues para las personas que se encuentrenensituación de abandono y situación de calle, unavezdemostradadichacondición de acuerdo con losparámetrosestablecidosen la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas enSituación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podránfinanciarescuelasmunicipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionarescuelas de música y bandassinfónicas de formación musical que pertenezcanaorganizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollodentro del cantón, centros de educaciónpública, beneficencia o servicio social que prestenservicios al cantónrespectivo; además, las municipalidadespodránotorgarbecas de estudio a sus munícipes de escasosrecursos y con capacidadprobada para estudiar. Cadamunicipalidademitiráelreglamento para regular...

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