TEXTO DICTAMINADO
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023812740 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.508
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO
DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las temporalidades de la iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.
Artículo 3- Las personas físicas solicitantes de los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o para el desarrollo de una actividad económica personal o familiar, deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que deberá contener:
a) Calidades del solicitante.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno. Los planos catastrados deberán ser certificados por el SINAC, el cual dará fe de si el terreno se encuentra dentro o fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado. Si el SINAC certificase que el terreno que se pretende segregar, donar y traspasar se encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele continuidad al proceso.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.
d) Declaración Jurada de la persona solicitante de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.
e) Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o familiar.
f) Estimación del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir...
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