Ley Nº 2022669868

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de registroIN2022669868
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

La presente ley tiene por objeto establecer la organización así como las competencias, funciones y actores por los cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar el proceso de inversión pública de la administración central y descentralizada.

ARTÍCULO 2. – DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

El Sistema Nacional de Inversión Pública comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos, para formular y concretar los proyectos de inversión de mayor impacto en el bienestar de la población, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES.

La presente ley regula el régimen de inversiones públicas de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos. Será aplicable a:

a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo Universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

c) El sector público descentralizado territorial conformado por las Municipalidades, federaciones y confederaciones de Municipalidades, los Concejos Municipales de Distrito y sus empresas.

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las Universidades estatales, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las Municipalidades, las federaciones y confederaciones de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas, lo establecido en esta Ley aplicará según lo indicado en el artículo 4 en cuanto al cumplimiento y responsabilidad.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los entes públicos no estatales.

b) Las empresas e instituciones públicas en competencia.

ARTÍCULO 4.- BASE DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD.

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las Universidades estatales, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las Municipalidades, las federaciones y confederaciones de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas, la presente normativa aplicará en lo concerniente al cumplimiento de los principios generales establecidos en esta ley y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para sus estudios, sus registros y seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, sin que esto implique sujeción a la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, ni contar con avales sectoriales.

Las entidades indicadas en este artículo son responsables de emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública de acuerdo a los principios generales establecidos en esta ley. Por consiguiente, son responsables por la calidad e impactos de las inversiones públicas que realicen con los recursos públicos asignados.

ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES

El Sistema Nacional de Inversión Pública, se rige por los principios rectores siguientes:

a) Consistencia con las políticas nacionales: todos los proyectos de inversión deben ser consistentes con los objetivos y líneas de acción definidos en los instrumentos de planificación nacional, entre ellos: Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública o Planes Regionales de Desarrollo.

b) Economía, efectividad y eficiencia: se deben buscar las mejores alternativas para maximizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos, la gestión para resultados en los bienes y servicios, con el mejor uso de los recursos públicos limitados ante necesidades ilimitadas.

c) Oportunidad: ser oportuno en la atención de las necesidades de la población.

d) Continuidad: los proyectos requieren contar con las condiciones y recursos que aseguren su desarrollo y ejecución en beneficio de la ciudadanía.

e) Gestión de riesgos y gestión ambiental: con la finalidad de contribuir a la continuidad de los servicios y bienes a la población, se requiere incluir en los proyectos elementos que reduzcan los efectos asociados al riesgo, a la variabilidad al cambio climático y otros factores de incertidumbre.

f) Sostenibilidad ambiental: se refiere a la incorporación de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y aumenten la resiliencia de la población.

g) Transparencia y rendición de cuentas: como un principio transversal para incorporar las mejores prácticas de gobierno corporativo en la gestión de proyectos, la cual será al mismo nivel en todos los componentes del proyecto y durante todo el ciclo de vida del mismo.

ARTÍCULO 6.- EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Todos los proyectos de inversión pública transcurren por el ciclo de vida del proyecto, conformado por las tres fases siguientes:

a) Fase de Preinversión. - Comprende cuatro etapas: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad; las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de preinversión. En esta fase se realiza la evaluación ex ante de los proyectos y se emiten los avales técnicos y sectoriales, según corresponda. Los estudios de preinversión sustentan la evidencia de la intervención, la concepción técnica y el presupuesto, la modalidad de financiamiento, la localización y el dimensionamiento o alcance del proyecto, la evaluación económica de costo beneficio, cuando así corresponda; además de su organización y gestión.

En esta fase se verifica que los proyectos sean factibles socialmente, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes y se establecen las condiciones previas requeridas para pasar a la fase de inversión.

En esta fase se pueden valorar los proyectos de inversión pública para ser desarrollados mediante diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación, en todos los proyectos que presenten condiciones para su implementación, según la normativa vigente.

b) Fase de Inversión. - Esta fase inicia una vez que se haya aprobado la conclusión de la fase de preinversión a nivel institucional y cuenten con la declaratoria de viabilidad correspondiente. Comprende las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño final y especificaciones o documento equivalente, financiamiento, licitación y adjudicación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la gestión de la ejecución del proyecto de inversión, definido en el reglamento de la presente ley; así como el informe de cierre y la evaluación final.

c) Fase de Postinversión. - Comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión pública. En esta fase, los proyectos de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post conforme se determine en el reglamento de la presente ley, con el fin de generar evidencias para tomar decisiones sobre mejoras en futuros proyectos, la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y la valoración del logro de resultados y efectividad de los proyectos. Las entidades responsables de los proyectos que ingresan a la etapa de operación deben planificar y presupuestar los recursos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los mismos.

Los proyectos de inversión, según la fase del ciclo de vida en la cual se encuentren, se deberán gestionar como un portafolio de proyectos de inversión pública, en forma centralizada y coordinada y deberán programarse de conformidad con criterios de priorización y riesgo que permitan el logro de los objetivos estratégicos. El portafolio de proyectos deberá contener una programación como mínimo de cinco años, la cual deberá gestionarse y ajustarse para cumplir con la normativa y las disposiciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

La rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y tiene las siguientes funciones:

a) Orientar la inversión pública de los órganos y entes bajo su rectoría basado en los diferentes instrumentos metodológicos, según la fase del ciclo de vida del proyecto que corresponda;

b) Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

c) Gestionar e instrumenta mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos de las entidades que están bajo su rectoría; en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público;

d) Emitir y elaborar los instrumentos metodológicos para la formulación, seguimiento, evaluación y ejecución de los proyectos, los cuales serán de acatamiento obligatorio para los entes bajo su rectoría; en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público;

e) Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas bajo su rectoría, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas y sus reglamentos, entre otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si las entidades ind...

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