TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N° 21.265, APROBADO EN LA SESION N° 9, DE LA COMISION PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES, REALIZADA EL DIA 2 DE SETIEMBRE DE 2020 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480897
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N° 21.265,

APROBADO EN LA SESION N° 9, DE LA COMISION

PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

SOCIALES, REALIZADA EL DIA 2

DE SETIEMBRE DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el subinciso b) del inciso 3) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

a) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previa consulta con el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y las asociaciones de Consumidores debidamente registradas.

La Canasta Básica Tributaria será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los cuatro primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y tomando en consideración los criterios técnicos nutricionales en el conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio, según lo establecido por los ministerios señalados en el párrafo anterior, para lo cual podrán asesorarse con las dependencias y organizaciones vinculadas a la materia.

Además, se solicitará la participación del INEC como órgano asesor técnico en el uso de la información extraída de la menc...

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