TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.536 SESIÓN N.° 44, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REFORMA DEL INCISO D) DEL APARTADO 2) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 9635 DE LA LEY DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA), N.° 6826 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 1982

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503848
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.536

SESIÓN N.° 44, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL APARTADO 2) DEL

ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 9635 DE LA LEY DEL

IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA),

N.° 6826 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del apartado 2) del artículo 11 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

d) La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un Transitorio a la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Transitorio – Lo dispuesto respecto del Instituto Nacional de Aprendizaje en el incido d) del apartado 2) del artículo 11 de la presente ley se aplicará de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de esta ley y durante el primer año fiscal estará sujeto a una tarifa de 13%, durante el segundo año fiscal a una tarifa de 10%, durante el tercer año fiscal a una tarifa de 7%, durante el cuarto año fiscal a una tarifa del 5% y a partir del quinto año fiscal estará sujeto según lo dispuesto en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503848).

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