“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA GARANTIZAR EL DIAGNÓSTICO Y LA ATENCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2022 |
Número de registro | IN2022672176 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto Dictaminado del expediente N. º 22.275, en la sesión Nº 26, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 24 de agosto de 2022.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL DIAGNÓSTICO
Y LA ATENCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto garantizar que el diagnóstico y la atención integral del paciente con cáncer se brinde de manera temprana y oportuna, tanto en los servicios de salud públicos como privados, respetando los derechos de las personas pacientes a recibir información suficiente y de manera adecuada, y a la libre determinación.
En el caso de los servicios de salud privados, el diagnóstico y la atención se brindarán sin dilaciones injustificadas, sujetas a la capacidad de pago de la persona consultante.
ARTÍCULO 2.- En los casos de pacientes donde medie la hipótesis médica de posible neoplasia maligna, los exámenes necesarios para determinar el diagnóstico de la persona, se deben realizar y reportar resultados en un plazo máximo de 30 días naturales, previa solicitud del médico responsable.
ARTÍCULO 3.- Las valoraciones de las personas médicos especialistas que deban confirmar el diagnóstico de neoplasia maligna se deben realizar en un plazo máximo de 30 días naturales.
ARTÍCULO 4.- En caso de que la persona diagnosticada con neoplasia maligna quiera someterse a tratamiento, el mismo deberá empezarse en un plazo no mayor a 60 días naturales, sea este con un enfoque curativo o paliativo, una vez realizadas las pruebas y valoraciones médicas que determinen su estado.
ARTÍCULO 5.- Les corresponde a los servicios de salud tanto públicos como privados, que tengan relación con actividades de diagnóstico y tratamiento del cáncer, elaborar los protocolos, emitir las directrices y realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta ley, basados en lineamientos que brinde el Ministerio de Salud. Estos protocolos deben contemplar el procedimiento a seguir en caso del traslado de un paciente del sector privado al público o viceversa, con el fin de que no se dupliquen estudios que se consideren vigentes y que ya consten en el expediente, y deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.
Transitorio único. El Ministerio de Salud deberá emitir los lineamientos en un plazo no mayor a tres meses.
Los protocolos y directrices de los servicios de salud deberán ser oficializados en un plazo máximo de seis meses.
ARTÍCULO 6.- Declárese de interés público y nacional la lucha contra el cáncer.
Rige a partir de su publicación.”
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanen...
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