LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY DE TAMIZAJE OCULAR A LA PERSONA RECIÉN NACIDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registroIN2022689765
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del expediente Nº 22.800, en la sesión

Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 26 de octubre de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE OCULAR A LA PERSONA

RECIÉN NACIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- El objetivo de esta ley es garantizar que toda persona recién nacida reciba una valoración ocular temprana, idealmente antes de los 15 días de edad, como derecho fundamental.

ARTÍCULO 2- Los siguientes son los objetivos específicos de esta ley:

a) Garantizar que toda persona nacida en Costa Rica, en cualquier maternidad, pública o privada, o en cualquier centro donde se realicen partos, vaginales o por cesárea, reciba el correspondiente tamizaje ocular.

b) Garantizar que toda persona recién nacida, que no fue tamizada previamente durante el postparto inmediato en las maternidades, sea evaluada y tamizada de sus ojos, en los controles de crecimiento y desarrollo de cualquier centro público, privado o cualquier otro donde sea recibido por primera vez.

c) Garantizar que toda persona recién nacida que habita en Costa Rica y que no ha sido evaluada previamente por el médico pediatra, oftalmólogo o médico general, tenga su correspondiente tamizaje ocular en los centros de atención correspondientes, sin distinción de ningún tipo.

d) Captar, detectar y referir a las personas recién nacidas encontradas con problemas oculares, al ser evaluados mediante el tamizaje ocular, para su abordaje, tratamiento y seguimiento correspondiente.

e) Garantizar el diagnóstico oportuno, los tratamientos y evaluación subsecuente correspondientes, en forma temprana, a toda persona recién nacida, con algún problema ocular detectado durante el tamizaje.

ARTÍCULO 3- Esta ley se aplica en todas las maternidades del país, públicas y privadas, y cualquier establecimiento de salud donde se atiendan nacimientos, en todos los establecimientos de primer nivel de atención y establecimientos médicos donde se atiendan personas recién nacidas.

ARTÍCULO 4- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Buen estado: Entiéndase sin defectos de estructura ni de funcionamiento.

b) Calibración: La calibración de equipo médico es el procedimiento que consiste en comparar los valores indicados por el equipo médico contra un instrumento de medición de mejor resolución.

c) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Contra referencia médica: Respuesta que da el médico u otros profesionales en salud al profesional que refirió la atención de un paciente, con el fin de informarle de los hallazgos encontrados en la atención brindada, la terapéutica realizada y el plan de continuidad o alta en atención médica.

e) Diagnóstico: Es la identificación de la naturaleza de una enfermedad mediante pruebas y la observación de sus signos o síntomas.

f) Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera permanente o temporal.

g) Intervención: Conjunto de procedimientos médicos, y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad.

h) Oftalmoscopio directo: Instrumento óptico que dirige una luz directamente sobre la retina a través de un espejo que refleja el rayo proveniente de la fuente luminosa.

i) OMS: Organización Mundial de la Salud.

j) OPS: Organización Panamericana de la Salud.

K Patología ocular: se refiere a los trastornos anatómicos y fisiológicos del órgano ocular, sus tejidos y funciones, es decir, todo lo que provoca enfermedad o mal funcionamiento del ojo.

l) Persona recién nacida: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

m) Protocolo: Se refiere a un plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas visuales, examen físico del ojo y de otros procedimientos de diagnóstico, intervención y...

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