TEXTO DICTAMINADO LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS EXPEDIENTE N°23385 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DE LA LEY

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Número de registroIN2023822330
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

EXPEDIENTE N°23385

Aprobado el 17-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto crear un programa, así como incentivar y promover el desarrollo de un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 2.- Del ente encargado del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. La institución coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar el turismo para todas las personas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:

a) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i) la legislación (respaldo legal),

ii) la investigación (análisis, estadística),

iii) la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;

v) los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

b) Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos; sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja, puedan hacer uso de este derecho.

c) Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

d) Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

e) Comercio justo: es una relación comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

ARTÍCULO 4.- Fines de la ley

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo el cumplimiento de los fines de la presente ley:

1- Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo el territorio del país.

2- Desarrollar un programa que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen actividades que fomenten el turismo para todas las personas.

3- Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.

4- Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción con un enfoque de turismo para todas las personas.

5- Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre turismo para todas las personas.

6- Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

7- Promover el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.

8- Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas en todas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN

Y ACREDITACIÓN EN TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 5.- Capacitación en turismo para todas las personas

El Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás valores que forman parte del turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 6.- Del programa en Turismo Social con Integridad

El Instituto Costarricense de Turismo desarrollará un programa llamado “Turismo Social con Integridad” que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 7.- De los incentivos y beneficios del Programa en Turismo Social con Integridad

El Programa en Turismo Social con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

1- Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.

2- Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

3- Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, acreditados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 8.- Creación del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Créase el Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Estará conformado por:

1- Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante, quien lo presidirá.

2- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), o su representante.

3- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su representante.

4- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.

5- Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.

6- Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

7- Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a una secretaría, que se mantendrá en este puesto por un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9.- Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Serán funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

1- Generar recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación de la presente ley.

2- Brindar apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.

3- Establecer estrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presente ley en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

4- Cualquier otra que le asigne la ley.

ARTÍCULO 10.- De las sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando la presidencia lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las sesiones serán públicas y éstas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia también serán de acceso público.

Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 11.- Convocatorias

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo míni...

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