TEXTO DICTAMINADO REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY N.° 7798 “CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD”, DE 29 DE MAYO DE 1998, Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INTERVENCIÓN DE RUTAS CANTONALES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD
Emisor | Poder Legislativo |
Número de registro | IN2020463806 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2020 |
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY N.° 7798 “CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD”, DE 29
DE MAYO DE 1998, Y SUS REFORMAS. LEY PARA
LA INTERVENCIÓN DE RUTAS CANTONALES
POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIABILIDAD
EXPEDIENTE N° 21.553
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 7798 “Creación del Consejo Nacional de Viabilidad”, de 29 de mayo de 1998, y sus reformas, que en adelante dirá:
Artículo 1- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad con sustento en los estudios técnicos respectivos.
Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos.
Pares viales: Conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos; situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.
[…]
ARTÍCULO 2- Adiciónase un artículo 24 bis a la Ley N.° 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, de 29 de mayo de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 24 bis- El Conavi está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos:
a) En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.
b) Cuando producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional, se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes. En estos casos, el Conavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal, y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.
Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas...
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