TEXTO DICTAMINADO, SESIÓN N° 9, 19/3/2018 COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación03 Abril 2018
Número de registroIN2018229632
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO, SESIÓN N° 9, 19/3/2018

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DERECHOS HUMANOS

EXPEDIENTE N.° 19243

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese integralmente la Ley N.° 7771, Ley General sobre el VIH SIDA del 29 de abril de 1998, que en lo sucesivo dirá:

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Objetivo de la Ley, terminología legal

y creación de CONASIDA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular todas las acciones del Estado costarricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta integral a la epidemia del VIH y sida en los ámbitos público y privado del país.

La atención integral del VIH y sida será de interés público. Las instituciones públicas y privadas deberán asegurar mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y deberes en relación con el VIH y sida.

Las acciones relacionadas con la prevención y educación de la salud y la atención integral del VIH y sida deberán garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables en la República.

Las normas contenidas en la presente ley serán vinculantes para los ámbitos público y privado.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Antirretrovirales: Medicamentos que actúan específicamente contra el VIH, inhibiendo su replicación o ciclo de vida.

b) Atención integral de la salud: Conjunto de políticas y acciones para la promoción de la salud, prevención, educación, atención, apoyo, orientación, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, dentro del marco de los Derechos Humanos.

c) Consentimiento informado: Acuerdo que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende, y que conlleva una concatenación de actos en la relación entre ambas partes. Está constituido por dos elementos: proveer información en forma clara y coherente a la persona que recibe el servicio de salud y obtener el acuerdo o autorización de la persona que recibe el servicio. Su propósito es asegurar que a la persona se le haya informado acerca del proceso de salud y enfermedad, y que ésta haya autorizado que se realice determinado acto o procedimiento, lo cual viene a garantizar el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, como uno de los pilares de la atención del VIH.

d) Contactos sexuales: Mujeres y hombres con las que la persona con VIH ha mantenido, mantiene o mantendrá relaciones sexuales.

e) Discriminación por VIH o sida: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición de persona con VIH o sida, por acción o por omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con VIH o sida y sus familiares o personas cercanas, ya sea en el ámbito público o privado.

f) Enfoque de Derechos Humanos: Este enfoque coloca a las personas y su interrelación con el tejido social en el centro de la atención de la ley, con el fin de garantizar la dignidad humana y el interés público en la salud individual y colectiva.

g) Enfoque de diversidad: Se refiere al reconocimiento de las diferencias entre diversos grupos o sectores de la población y al respeto a esas diferencias, así como al respeto a sus derechos. Incluye la diversidad étnica-racial, la discapacidad, la edad, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras.

h) Estado serológico: Término genérico que se refiere a la presencia o ausencia de anticuerpos en la sangre. Con frecuencia se refiere al estado de anticuerpos contra el VIH.

i) Estilos de vida saludables: Conjunto de conocimientos y decisiones personales que pueden alcanzarse, en la medida que se cuente con las oportunidades y condiciones sociales que permiten a las personas ejercer cierto grado de control para la construcción de su nivel de salud.

j) ITS: Infecciones de transmisión sexual

k) Personas cercanas: Personas con las que habitualmente se relacionan las personas con VIH y o sida.

l) Persona con VIH: Personas con un estado serológico positivo por VIH.

m) PEMAR: Población clave de riesgo de exposición al VIH: Es aquella parte de la población que tiene más probabilidad de estar expuesto al VIH o de transmitirlo por lo que su participación es fundamental de cara a obtener una respuesta de éxito frente al VIH; es decir, es clave en la epidemia y en la búsqueda de una respuesta para la misma.

n) Seropositivo: Término que describe la aparición de anticuerpos del VIH en el suero de la persona y que permite diagnosticar la infección mediante una prueba específica de laboratorio.

o) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida): Es una enfermedad causada por el VIH, el virus de la inmunodeficiencia humana. El VIH destruye la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede llevar a la muerte. Los medicamentos antirretrovíricos o antirretrovirales hacen más lenta la reproducción vírica, y pueden mejorar mucho la calidad de vida, pero no eliminan la infección por el VIH.

p) VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. El VIH destruye e inhibe la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, y en última instancia causa el sida.

q) Enfoque de género: toma en consideración las relaciones de poder y la construcción social de roles diferenciados para hombres y mujeres. Reconoce las necesidades diferenciadas de las personas en relación a su género, y la subordinación y desventaja histórica que han tenido las mujeres, en su diversidad, para acceder a sus derechos y para que sus necesidades sean visibilizadas y atendidas. Implica incorporar estos aspectos en relación al abordaje del VIH.

r) Violencia contra las mujeres: es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y se refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el privado, e incluye la violencia que toma lugar en la familia y en relaciones de pareja (incluyendo exparejas), en la calle y la comunidad, en lugares de trabajo, instituciones públicas y establecimientos de salud, así como aquella perpetrada y tolerada por el Estado. Constituye un factor que vulnera a las niñas, adolescentes y mujeres adultas y adultas mayores ante el VIH.

s) Violencia sexual: Incluye la violación y otras conductas sexuales abusivas, incluyendo tocamientos indeseados y obligar a realizar, ver o escuchar actos con contenido sexual, así como la explotación sexual y la trata de personas con fines sexuales. Incluye el abuso sexual hacia personas menores de edad. Constituye un factor de riesgo para la transmisión del VIH que afecta de forma particular a las mujeres, incluyendo a las mujeres trans, y a personas menores de edad.

ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y el sida. Créase el Consejo Nacional de Atención Integral de VIH y el SIDA, en lo sucesivo CONASIDA, con representación interinstitucional y multisectorial como una instancia asesora adscrita al Ministerio de Salud, el cual será el ente rector en la materia. CONASIDA apoyará las políticas públicas y los programas de acción relacionados con el VIH y el sida en el ámbito nacional. Toda la gestión administrativa será ejecutada por medio de la unidad organizativa, que definirá el o la jerarca ministerial.

ARTÍCULO 4.- Integración de CONASIDA. El Conasida estará integrado por una persona representante, de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia, Consejo Nacional De Rectores, Instituto Nacional de las Mujeres; y por una persona representante de las organizaciones de la Sociedad Civil que atienden asuntos relacionados con el VIH y sida; y dos representante de las organizaciones de las personas con VIH y sida, registradas ante el Conasida.

El CONASIDA será coordinado por el Ministerio de Salud, en tanto que su organización y funcionamiento será regulado mediante reglamento de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 5.- Financiamiento de CONASIDA. Para la debida implementación de esta ley, las instituciones públicas que integran el CONASIDA aportarán de manera equitativa los recursos necesarios para conformar el presupuesto institucional del Consejo, a ser implementado por el Ministerio de Salud. La asignación de tales recursos será definida en el Reglamento de la presente Ley.

No obstante, exclusivamente para realizar sus fines institucionales, el CONASIDA podrá recibir subvenciones, donaciones de personas físicas o jurídicas, así como de organizaciones nacionales o internacionales. Asimismo, podrá programar y presentar proyectos en el marco de sus facultades a organizaciones donantes nacionales e internacionales para el financiamiento de los mismos; adicionalmente, el programa o proyecto que corresponda podrá recibir financiamiento de fuentes nacionales e internacionales que le asignen las instituciones participantes del CONASIDA u otras instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto ejecutivo o Ley de la República.

Se autoriza al Ministerio de Salud, como órgano rector del CONASIDA, para que celebre convenios de cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos institucionales sobre la materia que ejecute.

Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen...

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