TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de registroIN2020433851
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 21447

LEY PARA SANCIONAR EL APODERAMIENTO Y LA

IMPORTACIÓN ILEGAL DE LOS COMBUSTIBLES

DERIVADOS DEL PETRÓLEO, HIDROCARBUROS

O MEZCLAS DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto sancionar las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento ilegal de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en adelante RECOPE, así como la importación ilegal de combustibles.

ARTÍCULO 2.- Prohibición general. La importación exclusiva de hidrocarburos le corresponde a RECOPE como empresa pública que administra el monopolio del Estado en la importación, refinación, y distribución del petróleo crudo y sus derivados, por lo tanto, toda importación realizada por un tercero no autorizado por RECOPE es ilegal, por lo que, toda persona física queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ley y en cualquier otra norma vigente.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Biocombustible: combustible (sólido, líquido o gaseoso) que se deriva de la biomasa.

b) Biomasa: materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

c) Combustibles derivados de petróleo: compuestos orgánicos que en su estructura pueden contener, además de carbono e hidrógeno, otros elementos, como oxígeno, nitrógeno, azufre, fósforo o un halógeno.

d) Hidrocarburos: sustancias formadas por átomos de carbono e hidrógeno.

e) Marcadores de hidrocarburos: sustancias que se agregan al combustible para diferenciarlo de otro similar. Sirven para controlar la evasión fiscal, el origen del producto, la calidad, identificar mezclas ilegales, entre otros.

f) Mezcla de hidrocarburos: combinación de dos o más hidrocarburos.

g) Poliducto: conjunto de tuberías, bombas y accesorios propiedad de RECOPE que se utilicen para el transporte y trasiego de hidrocarburos.

h) Sistema Nacional de Combustible: conjunto de instalaciones y equipos especializados que, en forma interrelacionadas, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de hidrocarburos, en una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.

i) Sistemas e instrumentos de control: conjuntos de equipos, programas y herramientas tecnológicas utilizadas para el control y supervisión de las operaciones realizadas en el Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 4.- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de Combustibles, al tratarse de bienes estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados de hidrocarburos que la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), del 30 de julio de 1981, le ha encomendado a RECOPE.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 5.- Daño al Sistema Nacional de Combustibles. Se impondrá la pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión a quien dañe de cualquier forma el Sistema Nacional de Combustibles.

Si como consecuencia del daño ocasionado se produce un derrame de combustible derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.

ARTÍCULO 6- Robo de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de cinco (5) a quince (15) años de prisión a quien, mediante el uso de la fuerza, se apodere ilegítimamente de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos del Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 7.-...

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