TEXTO SUSTITUTIVO
Fecha de publicación | 07 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022635812 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.331
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA
LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, PRINCIPAL, INTERESES
Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS
Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER
MUNICIPAL
EXPEDIENTE N° 22.331
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que condone la totalidad de las deudas por el monto principal, concepto de recargos, intereses y multas a los sujetos pasivos que presenten seis meses de atraso a la fecha de presentación del mismo y que se encuentre en la corriente parlamentaria. Se condonará: principal, impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles acumulado a la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 2- La condonación dispuesta en el artículo anterior, solo podrá ser efectiva si el contribuyente o deudor cumple con los siguientes requisitos, durante el período de vigencia de la misma.
1- En el caso de las personas afectadas por el Covid-19, para optar por este beneficio, el contribuyente o deudor deberá de presentar cualquiera de los siguientes documentos, que demuestren la respectiva afectación a consecuencia de la pandemia:
a- Documento formal emitido por su patrono en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b- Presentar las declaraciones del impuesto de los meses del año dos mil veinte, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento en el monto declarado.
c- Las personas que se encuentran en fase terminal o con enfermedades graves, demostrarlo mediante dictamen médico.
d- Adultos mayores que viven solos y dependen de una pensión de régimen no contributivo, demostrarlo con documentos de la Caja y del Juzgado si es del caso.
e- Las personas que se encuentren en extrema pobreza demostrándolo por medio de la ficha del IMAS, o cualquier otro instrumento utilizado por las instituciones gubernamentales para medir el estado de la pobreza.
f- Las personas beneficiarias de las pensiones del régimen no contributivo de la Caja, cuando sea el único ingreso del núcleo familiar.
g- Para la aplicación de esta Ley, en la medida de lo posible se aplicará el Sistema Sinirube: Órgano Desconcentrado Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), para actuar con eficacia, eliminar duplicidades y promover complementariedades entre las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios a las familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, también podrán presentar estudios socio económicos o la declaratoria de pobreza extrema extendida por el IMAS.
h- Todos aquellos adultos mayores cuyas viviendas se encuentren frente a calle pública estarán exentas del pago por construcción de aceras siento esto una obligación del ayuntamiento paraíseño.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Paraíso deberá realizar una adecuada campaña de divulgación con el propósito de cada una y uno de los contribuyentes o deudores, puedan acogerse a la presente condonación.
ARTÍCULO 4- La deuda de aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos, se podrá acoger a un arreglo de pago con un plazo de treinta y seis o setenta y dos meses, según sea su situación económica comprobada. Caso contrario se iniciará el correspondiente proceso de Cobro Judicial.
ARTÍCULO 5- El período para acogerse a la condonación, inicia desde la promulgación de esta ley y se mantiene por doce meses.
ARTÍCULO 6- A partir de la publicación de esta ley, la Municipalidad de Paraíso aplicará una tarifa de un cincuenta por ciento, sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, a poblaciones de adultos mayores, cuyo único ingreso sea la pensión del régimen no contributivo, a las personas con discapacidad declaradas en pobreza o pobreza extrema.
ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, para exonerar a todos aquellos proyectos declarados de interés social, así como toda aquella vivienda construía bajo la modalidad del Artículo Cincuenta y Nueve del Banco Hipotecario de la Vivienda.
ARTÍCULO 8- Todo aporte que haga el Gobierno para emprendedurismo, mejoras de vivienda, estará exento del pago, principal, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal y cuya licencia sea otorgada al solicitante obviando lo que al efecto establece el Plan Regulador del Cantón de Paraíso, se exoneran por un plazo no mayor a cinco años.
Artículo 9- La Municipalidad de Paraíso, condonará las deudas sobre impuestos, tasas, servicios, impuestos de bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal de todas aquellas personas que puedan demostrar...
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