TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022694508
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 23214

REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N.° 5525, DE 02 DE MAYO DE 1974

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 16 de la ley n.° 5525, Ley de Planificación Nacional de 02 de mayo de 1974 y sus reformas. El texto se leerá así:

Artículo 16.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.

Su ámbito de acción comprende a los ministerios y sus órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas estatales y no estatales; a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la Constitución Política. Estas instituciones llevarán a cabo una labor permanente y sistemática para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, calidad y productividad de sus actividades y, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.

Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.

Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito, deberá ser consultado al MIDEPLAN por parte de la Asamblea Legislativa para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.

Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo consultar previamente y, en forma obligatoria a MIDEPLAN cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante Decreto Ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz

Presidente

1 vez.—Exonerado.—( IN2022694508). ).

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