TEXTO SUSTITUTIVO ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023720008 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO SUSTITUTIVO
(Aprobado Jueves 09 de febrero de 2023)
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS
Expediente N° 22858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS”
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un transitorio IX a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente forma:
“Transitorio IX.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que, una vez realizados los respectivos reintegros tanto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según lo señalado en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas; y al presupuesto nacional, según las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 y sus reformas, transfiera recursos del superávit libre acumulado de los años 2018, 2019 y 2020, al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de sus instalaciones, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su mantenimiento, el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos.
El monto se girará y aplicará siguiendo directrices y lineamientos generales de la política presupuestaria que regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos”.
Rige a partir de su publicación.
Dip. José Joaquín Hernández Rojas
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
1 vez.—Exonerado.—( IN2023720008).
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