TEXTO SUSTITUTIVO CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Número de registroIN2023822331
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

EXPEDIENTE N°23403

Aprobado el 04-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crea el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Jicaral, cuyo territorio comprende el actual distrito de Lepanto, cuarto del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 2.- Definición de límites

El Cantón Jicaral tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133 del 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP del 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66 de 17 de abril de 2018 “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CRSIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de esta ley y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d) Referencia a la Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 “Creación y límites de Nandayure” y el Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 “Creación y límites del distrito Cóbano”.

El Cantón colinda con:

Al norte: océano Pacífico y cantón de Nandayure.

Al sur: cantón de Puntarenas y cantón de Nandayure.

Al este: cantón de Puntarenas.

Al oeste: cantón de Nandayure.

Límite con el Cantón de Nandayure:

Partiendo de la desembocadura del Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya, se sigue este aguas arriba, primero por el estero y luego por la Quebrada San Pedro, hasta su confluencia con la Quebrada Pital. De aquí continua por esta última hasta la confluencia con el cauce intermitente, esta confluencia está inmediatamente al norte de la población de Canjel. Se sigue hasta las cabeceras de este cauce en los Cerros de Maquencal. Se continua por la división de aguas (entre Quebrada Tanque y Quebrada San Pedro), hasta alcanzar el Cerro Azul (1018 m.). Se sigue hacia las cabeceras de la Quebrada Moras, luego aguas abajo por esta última hasta su confluencia con el Río Juan de León. Se toma este río como límite, aguas bajo, hasta encontrar el Río Blanco. Se continua, siempre aguas abajo por el Río Blanco y luego por el Río Bongo, hasta alcanzar las coordenadas longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87.

Límite con el Distrito de Cóbano:

De este punto se sigue por las lomas divisorias que van al Río Seco al Norte, y al Sur al Río Frío pasando por los Cerros Atrocho y Bola, hasta alcanzar el Cerro Frío; se alcanza este cerro por divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35. De este punto se toma hacia la naciente del Río Caño Seco en el Cerro Frio para seguir aguas abajo por el centro de cauce hasta la confluencia de una quebrada sin nombre afluente del citado rio hasta alcanzar su naciente. De ahí se toma rumbo Sur sobre la divisoria de aguas hasta el Cerro Alegre en las coordenadas longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26. De este punto se desciende por divisoria de aguas hasta la naciente de la Quebrada Bijagua, por la cual se continuas aguas abajo hasta la confluencia con el Río Arío.

Límite con el Distrito de Paquera:

De allí se continuas aguas arriba por centro de cauce del Río Arío hasta su naciente más septentrional en las coordenadas este: 386.660,03 y norte: 1.088.652,86 aproximadamente. A partir de este punto sobre la divisoria de aguas se continua hacia el oeste y luego al norte pasando sobre el Cerro Pozo hasta alcanzar cruce con vereda, sobre esta vereda se continua hasta alcanzar las coordenadas este: 387049,79 y norte: 1089615,54 aproximadamente, para continuar hacia el norte sobre divisoria de aguas hasta llegar al punto con las coordenadas este: 387089,34 y norte: 1089974,86 aproximadamente, siguiendo por divisorias de aguas hacia el noroeste hasta el punto con las coordenadas este: 386847,77 y norte: 1090071,74 aproximadamente. A partir de este punto sobre divisoria de aguas se dirige al oeste y luego al norte hasta alcanzar la confluencia de la Quebrada Lajas y el Río Cabo Blanco. Sobre centro de cauce de este último río se continuas aguas abajo hasta su desembocadura con el Golfo de Nicoya. Continuando por la costa hasta cerrar en el punto de origen de esta descripción: la desembocadura del Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya.

ARTÍCULO 3.- Distrito y cabecera del cantón

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos. La división territorial del cantón deberá de contemplar las dinámicas ya existentes en sus comunidades. Siendo estas las siguientes: El cantón estará formado por cinco distritos que se denominarán: Distrito N.º 1 Jicaral: comprende los poblados de Jicaral, San Pedro, Encanto, Tigra y Cañablancal. Distrito N.º 2 Lepanto: comprende los pueblos de Lepanto, Montaña Grande, Ilusión, Cerro Pando y Cabo Blanco. Distrito N.º 3 Isla Venado: comprende el único poblado de Isla Venado. Distrito N.º 4 Corozal: comprende los pueblos de Corozal, Tronconal, Vainilla, Bajo Mora, El Mora, Golfo, Pilas de Canjel, Balso, Juan de León, Cuajiniquil y el Guaba. Distrito N.º 5 Dominicas: comprende los poblados de Dominicas, Sahína, Camaronal, Cantil, Gloria, Nubes, Balsa, Níspero, Cerro Indio, Unión, San Miguel de Rio Blanco, Chiqueros, Punta de Cera, San Ramón de Río Blanco, Balso, Guadalupe, Coto, Cerro Frio, Once Estrellas, Brisas, Bijagua, Fresca, Alto Fresca, Piedades, San Blas, San Rafael, Milpa, Chanchos, Tres Ríos, Río Seco y Santa Rosa.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del Cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas. La cabecera de cantón será Jicaral, lugar donde estará ubicado el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 4.- Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplan y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias y con la normativa vigente la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5.- Contratación de funcionarios

Se autoriza a la Municipalidad de Jicaral a contratar a las y los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito Lepanto. En apego a las regulaciones establecidas en el código municipal sobre la carrera administrativa municipal. A dichos trabajadores se deberá respetar todos sus derechos laborales y su continuidad laboral, bajo el concepto de la teoría de “Estado Patrono Único.

ARTÍCULO 6.- Crédito IFAM

De ser viable administrativamente, se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a otorgar un crédito a la Municipalidad de Jicaral, previo acuerdo del concejo municipal en condiciones favorables y con un periodo de gracia de hasta un año, con el fin de iniciar sus funciones como cantón, por un monto que determinará dicho Instituto.

ARTÍCULO 7.- Traspaso de bienes

Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase los bienes muebles e inmuebles del Concejo Municipal de Distrito Lepanto a la Municipalidad de Jicaral.

ARTÍCULO 8.- Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Jicaral, las autoridades municipales podrían gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que posea el Concejo Municipal de Distrito Lepanto, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Jicaral; siendo que las fincas inscritas en el distrito 04 pasarán a formar parte del Cantón 14, Jicaral, de Puntarenas.

En razón de la creación del nuevo cantón, se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.

ARTÍCULO 9.- ...

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