TEXTO SUSTITUTIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA “REFORMA DEL INCISO 18 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 22 AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY NO. 8 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de registroIN2022635860
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 22.088

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA DEL INCISO 18 Y ADICIÓN DE UN NUEVO

INCISO 22 AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,

LEY NO. 8 DE 29 DE NOVIEMBRE

DE 1937 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso 18 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley no. 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 59- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

[…]

18.- Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los magistrados y magistradas que las integrarán, quienes en ningún caso podrán desatender la labor del conocimiento de las causas en sus despachos, a las que deberán dedicar la mayor parte del tiempo efectivo de trabajo. Para la labor en dichas comisiones, el magistrado no podrá dedicar más de un día efectivo de labores a la semana, los restantes días deberá dedicarlos a la tramitación de los expedientes que tuviere asignados.

[…]”

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso 22 al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley no. 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, corriéndose la numeración respectiva, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 59- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

[…]

22) Garantizar que los magistrados se dediquen, prioritariamente, a la labor jurisdiccional, por encima de cualquier otra actividad administrativa o de representación.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolas Solano

Presidenta Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022635860).

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