TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE N.º 21.030 “LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS, DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N° 7593, DE 9 DE AGOSTO DE 1996 Y SUS REFORMAS.

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675720
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 21.030

07 de setiembre de 2022

“LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS, DE LA LEY DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, LEY N° 7593, DE 9 DE AGOSTO

DE 1996 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 36- Asuntos que se someterán a audiencia pública

Se someterán a audiencia pública los siguientes asuntos:

a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que dirá:

Artículo 36 bis- Audiencia pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida la petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, publicará dos (2) veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia. Para asuntos de interés regional o local, la Autoridad Reguladora publicitará además la petición en un medio escrito regional o local, si los hubiere y en los edificios públicos. Las publicaciones serán sufragadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una copia completa del expediente a la municipalidad de la localidad, en casos locales. Cuando se trate de temas nacionales, se deberá enviar una copia completa del expediente a la Defensoría de los Habitantes y se enviará de manera electrónica a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de que cualquier persona pueda acceder al expediente. Asimismo, cada expediente deberá ser colocado en el sitio web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la Autoridad Reguladora reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal de la Autoridad Reguladora, al menos quince (15) días naturales antes de la audiencia.

Toda persona que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia, en la cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax o dirección electrónica para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora. En la audiencia, la persona interesada deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición, podrán ser asesoradas por el personal de la Autoridad Reguladora para fundamentar su posición; si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una persona perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de las personas usuarias, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su defensa, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten o no con inscripción registral, siempre que tengan por objeto la defensa de los derechos e intere...

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