Reforma al Acuerdo 'Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén'., de 8 de Junio de 2004

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº

37-2004 celebrada el ocho de junio del dos mil cuatro, que literalmente dice:

Artículo 25.—Variar la Modificación de la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano para que se lea de la siguiente manera:

Considerando:

  1. —Que en Sesión Ordinaria Nº

    50 del 15 de julio del 2003, artículo 20, fue aprobada por el Concejo Municipal la denominada Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén.

  2. —Que la citada política entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº

    162 del 25 de agosto del 2003.

  3. —Que la Tasa Anual de Regulación se estableció en 120 unidades de vivienda a contabilizar en urbanizaciones y filiales de condominios.

  4. —Que según la citada Política las autorizaciones para proyectos habitacionales, o etapas de éstos, no excederán en más de 40 unidades de vivienda a contabilizar en urbanizaciones y filiales de condominios.

  5. —Que la administración de la citada Política recayó en la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Belén, a pesar de ser regulación del crecimiento urbano, pues el control de la misma se estableció mediante la autorización de disponibilidad de pajas de agua para cada proyecto o etapa de éstos.

  6. —Que la Comisión de Obras con base en los informes de la Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Desarrollo Urbano se abocó a analizar el comportamiento de las solicitudes de pajas de agua una vez establecida la citada Política.

  7. —Que se ha podido observar la eficiencia de la Política, ya que una vez eliminada la limitación de la restricción de autorización de únicamente 25 pajas por proyecto se presentaron solicitudes de desarrollo habitacional en urbanizaciones y condominios, y pajas de agua por más de 1000 unidades, lo que representa que tan solo con las solicitudes planteadas versus el otorgamiento de 120 unidades anuales, en los próximos 9 años ninguna urbanización o condominio tendría oportunidad de desarrollarse en el cantón.

  8. —Que del análisis de las solicitudes planteadas se pudo constatar que el 95% de los proyectos de desarrollo habitacional presentados obtendrían su disponibilidad de agua del Acueducto del Distrito La Ribera, lo cual hace que durante varios años el desarrollo habitacional del cantón quede limitado a ese distrito únicamente.

  9. Que ante la consulta de algunos desarrolladores...

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