Código de ética judicial, de 28 de Febrero de 2000

EmisorCorte Suprema de Justicia

SECRETARIA GENERAL CIRCULAR N° 10-2003 ASUNTO: Aclaración sobre el texto definitivo del Código de Etica Judicial.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión No 9-00, celebrada el 28 de febrero del 2000, artículo XXXIV, aprobó en definitiva el "Código de Ética Judicial", cuyo texto literalmente dice:

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL La Corte Suprema de Justicia, considerando que es necesario explicitar una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de estrados de todos los servidores judiciales y que es necesario que los usuarios del servicio de justicia sepan a qué atenerse respecto de las personas que conocen los asuntos radicados en los tribunales.

A la vez, consciente que hoy, la administración de justicia resulta la nueva destinataria de importantes demandas sociales (casos de corrupción, de daño al ambiente, de protección al consumidor, de bioética,

etc.), cree urgente dictar el presente Código de Etica Judicial:

Artículo 1°—Condiciones Generales de la Administración de Justicia. La Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere.

El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.

Dada la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes administran justicia deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los actos propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a tribunales colegiados, una disposición de ánimo para someter a verificación continua sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.

Artículo 2°—Principios a Priori de las Normas de este Código. Se entienden como principios apriorísticos,

necesarios para un buen desenvolvimiento de la administración de justicia:

El ingreso a la judicatura mediante concurso de oposición y con base en criterios objetivos, previamente regulados en la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento. La Promoción y ascenso dentro de la carrera también se hará mediante un procedimiento reglado.

La independencia del Juez o de la Jueza, que solamente está

sometido (a) a la Constitución y a la ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores y principios superiores.

El derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR