Código de Ética para los miembros del honorable Concejo Municipal del cantón de La Unión, de 22 de Abril de 2010

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Que en la sesión ordinaria Nº 310 celebrada el jueves 22 de abril del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente reglamento:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LA UNIÓN Disposiciones generales Artículo 1º—Normas de conducta ética. Los miembros del Concejo Municipal de La Unión deben ejercer las funciones que corresponden a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el código Municipal y el Reglamento Interno de Sesiones, cumpliendo además las normas de conducta que aquí se establecen, de modo general y sin excepción,

en lo pertinente, a todas las actividades, dentro y fuera del salón de sesiones.

Artículo 2º—Principios generales 1. Los miembros del Concejo Municipal cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común, por lo que tendrá siempre presentes en su actuar los valores sociales de transparencia, honradez y justicia. En el ejercicio de sus funciones el interés público y el interés general prevalecerán siempre sobre sus intereses personales.

  1. Los miembros del Concejo Municipal deben comportarse siempre en su actividad pública y privada, en forma tal que su conducta pueda admitir, la fiscalización por parte de los ciudadanos.

    Deberes y prohibiciones especiales Artículo 3º—Deberes.

    Son deberes fundamentales de los miembros de este Concejo Municipal:

  2. Ejercer sus funciones constitucionales con probidad. La honradez y la racionalidad deben ser el marco de la actuación del regidor y síndico cuando haga uso de recursos públicos o cuando disponga de ellos en partidas presupuestarias.

  3. Abstenerse de invocar el cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales y privadas.

  4. Abstenerse de participar en la discusión y resolución de asuntos en los que él o su cónyuge o ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad inclusive, tenga un interés directo.

  5. Abstenerse de solicitar a empresas privadas,

    colaboraciones especiales para gastos personales, becas, hospitalidades,

    aportes de dinero, etc., para sí mismo o para alguno de sus familiares.

  6. En sus relaciones con los funcionarios administrativos y operativos de la Municipalidad, guardar el respeto debido a ellos y a la dignidad de su propia investidura.

  7. Abstenerse de discriminar en el ejercicio de su función a ninguna persona por razón de raza, color, género o religión, o cualquier otra contraria a la dignidad...

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