Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria de las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007, de 17 de Marzo de 2006
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 32975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
(NOTA:
Mediante el artículo 2 y artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006,
ÓFortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos,
reorganización institucional, materia presupuestaria y límite de gasto)
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
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Que la Autoridad Presupuestaria (AP), está facultada para formular los procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público.
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Que según las prioridades del gobierno para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, es conveniente agrupar en sectores a las entidades públicas, ministerios y demás órganos.
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Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República (CGR).
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Que debido a que el Ministerio de Hacienda (MH) cuenta con el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de flujo de caja, conciliaciones bancarias e inversiones financieras,
empleando dicho sistema, con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.
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Que la AP formuló los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 7698, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.
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Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,
DECRETAN:
Procedimientos para la aplicación y seguimiento de la Política Presupuestaria de las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007
CAPÍTULO I
Artículo 1ºDe las definiciones.
1)
Concesión de Préstamos: Préstamos otorgados directamente a otras entidades públicas y al sector privado.
2)
Concesión Neta de Préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de los mismos.
3)
Cuenta Corriente: Debe entenderse por cuentas corrientes aquellas que los bancos tradicionalmente utilizan en su gestión normal, por lo tanto las cuentas que pagan tasas de interés que las convierten en instrumentos de inversión no serán consideradas como una opción para las entidades públicas.
4)
Déficit o Superávit Financiero: Resultado de la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales y la concesión neta de préstamos. En los ingresos no se incluyen: los préstamos internos y externos, la recuperación de préstamos, la venta de títulos valores y el superávit de períodos anteriores.
En los gastos no se contemplan: la amortización de préstamos internos y externos, ni la compra de títulos valores.
5)
Deuda Pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada no empresarial y las empresas públicas.
6)
Entidad Pública: Incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
7)
Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital.
Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.
8)
Flujo de Caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo,
así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.
9)
Fondo de Inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.
10)
Gasto Corriente Efectivo: Gasto efectivo destinado a la operación de las entidades: Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Intereses y Comisiones y transferencias corrientes.
11)
Gasto de Capital Efectivo: Gasto efectivo por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangibles y de transferencias de capital, lo cual se traduce en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y permanencia en el tiempo.
12)
Gasto Efectivo: Erogaciones correspondientes a gasto corriente y de capital del ejercicio vigente.
13)
Gasto Total Efectivo: Suma del gasto efectivo corriente, de capital y concesión de préstamos.
14)
Gasto Total Efectivo y Concesión Neta de Préstamos: Está constituido por el gasto corriente más el gasto de capital y la concesión...
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