Código de Ética Profesional, de 24 de Febrero de 2004

EmisorColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—mbito de la norma. Este Código de Ética Profesional es de acatamiento obligatorio, se aplicará a las personas colegiadas y regirá tanto su conducta pública como privada.

Artículo 2º—Principios fundamentales. Estas deberán comportarse en general según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de docentes y de profesionales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de lealtad, sinceridad, buena fe, responsabilidad, honestidad, respeto mutuo,

cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3º—Deberes de los colegiados y las colegiadas. El colegiado y la colegiada deberán:

a)

Sustentar y practicar los principios de respeto profundo a toda persona relacionada con su función.

b)

Situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad,

justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

c)

Evitar conductas, dentro y fuera de su lugar de trabajo que, en forma evidente vayan en menoscabo de su prestigio profesional.

d)

Orientar y apoyar al estudiantado en sus problemas personales, familiares,

sociales y académicos, dentro de los límites, alcances y prudencia que el caso permite.

e)

Guardar discreción sobre situaciones privadas que, en ocasión de su cargo, le hayan sido confiadas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

f)

Estimular en el alumnado el desarrollo de hábitos intelectuales de pensamiento crítico, propiciando el diálogo y la libre expresión de las ideas.

g)

Respetar el criterio político, filosófico, religioso, socioeconómico y cultural de las personas con quienes se relacionan.

h)

Propiciar y mantener un trato de igualdad en el aula, sin discriminar por razones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas-culturales, económicas,

sociales, académicas y de necesidades específicas y de género.

i)

Desarrollar una permanente actitud de actualización profesional, académica,

pedagógica y metodológica atinente a su función.

j)

Brindar apoyo y orientación a los padres y madres de familia en la formación de sus hijos e hijas.

k)

Abstenerse de cualquier tipo de conducta sexual o física, que pudiera ser calificada como acoso u hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, Ley N°

7476.

Artículo 4º—Respeto al honor. El colegiado y la colegiada deberán respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de sus colegas y deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias,

difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de su reputación y prestigio.

Artículo 5º—Responsabilidad de denunciar. Las personas colegiadas están inhibidas para solidarizarse con colegas cuya labor sea deficiente, o su conducta moralmente censurable, la cual resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión. Antes bien, sin recurrir a la publicidad, deberán denunciar los hechos para no incurrir en encubrimiento.

Artículo 6º—Obligaciones del colegiado y de la colegiada con el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes y la comunidad.

Son obligaciones del colegiado y de la colegiada, con el Colegio y la comunidad:

a)

Contribuir, tanto en la esfera pública como en su vida privada, al merecido y bien fundado prestigio académico, profesional y moral del Colegio.

b)

Abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en demérito del Colegio.

Esto, sin perjuicio del derecho y la obligación de asumir una actitud crítica constructiva con respecto a sus órganos o a su funcionamiento.

c)

Observar una conducta leal y responsable en sus relaciones con las personas a cuyas instituciones prestan servicios y con sus superiores, con el personal administrativo de la institución en que laboran, sin perjuicio de ejercer una crítica sana. En caso de ser responsables de una jefatura, sus actos deben sustentarse en los principios de autoridad, equidad, comprensión y respeto al personal en general.

d)

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