Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial, de 7 de Agosto de 2007
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 33985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
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Que toda institución pública debe estar comprometida en la defensa de un sistema de valores y principios, el cual debe operar eficazmente en la lucha para prevenir, detectar, sancionar y erradicar conductas a cargo de sus servidores, que riñan contra esos lineamientos y que puedan llevar al grave mal de la corrupción.
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Que mediante la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, se promulgó la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual requiere ser apoyada al interno de cada institución no solo mediante su cumplimiento cabal, sino con el dictado de otras normas que desarrollen sus principios.
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Que precisamente uno de los instrumentos para el apoyo institucional de los objetivos planteados en la Ley Nº 8422, es el dictado de un Código de Ética.
La finalidad de todo código de ética profesional, consiste en regular y dirigir la conducta moral de los miembros de una determinada profesión o función.
Por lo tanto, la Óconducta moral
que un código de ética regula o dirige, es la forma de conducta que entraña una consideración o elección entre lo bueno y lo malo, a tenor de un sistema de valores o código moral social, frente al que determinada persona reconoce un deber o tiene un sentimiento de responsabilidad.
Además del adiestramiento que dan la técnica y la capacitación, un factor importantísimo para el logro de un eficiente servicio público es el saber cumplirlo con ética, es decir, que los funcionarios o empleados públicos se conduzcan siempre con rectitud de conducta, dignidad personal, decoro y pulcritud física, mental y espiritual,
para ajustarse a los altos requerimientos morales de un trabajo para el público.
La conducta moral adquiere una relevancia muy especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las graves consecuencias a que puede dar lugar una acción incorrecta o un abuso en el ejercicio de tales potestades.
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Que el presente código sistematiza y fija de manera clara y precisa los preceptos morales que han de regir el desempeño de los servidores públicos, también se propone ser un instrumento que haga reflexionar sobre el aspecto humano de dicho servicio y sobre las conductas y actitudes que, en orden a la moral, se derivan de esa particular forma de relaciones interpersonales que se dan entre el Consejo de Seguridad Vial, sus funcionarios o servidores y los administrados, usuarios o público en general.
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Que con el Código de Ética que aquí se dicta, se procura:
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El fortalecimiento de los valores fundamentales como: honestidad, compromiso, mística, lealtad, solidaridad,
calidad, responsabilidad, respeto, tolerancia, crecimiento personal y las buenas relaciones humanas.
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El fortalecimiento del Consejo de Seguridad Vial, por medio del Plan de Acción de la Comisión Institucional de Rescate y Fortalecimiento de Valores, que tiene definidos cinco valores:
servicio al cliente, equipo humano y material para el trabajo, resultados,
calidadexcelencia y armonía. Por tanto, se espera lograr gran motivación y obtener mayor productividad.
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La erradicación de actos delictivos y conductas no deseables tanto de los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial como de sus clientes.
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Que el presente código fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VII de la Sesión 2389-6 del 22 de marzo del año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
El Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1ºObjeto. El presente Código tiene por objeto, establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar toda persona que preste servicios en beneficio del Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 2ºmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Código son aplicables a todos los servidores del Consejo de Seguridad Vial, sin perjuicio de las normas especiales que otras disposiciones normativas establezcan en situaciones semejantes.
Artículo 3ºAlcance. El presente Código guía la conducta de los individuos en sus actividades laborales que se realicen con ocasión del ejercicio de la función pública, cualquiera que sea la denominación del puesto o jerarquía que ostenten.
Artículo 4ºConcepto de servidor público. Para efectos de este Código, se entiende por servidor del Consejo de Seguridad Vial, toda persona física que participa del ejercicio de funciones públicas, en el Consejo de Seguridad Vial, por nombramiento de autoridad competente.
Artículo 5ºConcepto de función pública. Para los efectos de este Código, se entiende por función pública toda la actividad que presta el Consejo de Seguridad Vial, en sentido amplio, ejercida con miras a la satisfacción del interés público, por medio de sus servidores.
Artículo 6ºFunción de los principios éticos del servidor público del Consejo de Seguridad Vial. El ejercicio del servidor público se fundamenta en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en los actores del gobierno, en sus gestores y en las instituciones. Para tal efecto, los principios éticos tienen como función primordial desarrollar en los servidores públicos del Consejo de Seguridad Vial hábitos y actitudes positivas, que permitan facilitar a quienes gobiernan el cumplimiento de los fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 7ºPrincipios éticos de la función pública y del servicio público:
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La ética en la función pública tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, el Consejo de Seguridad Vial fortalecerá los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
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La lealtad al Estado, la...
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