Titularidad estatal del ius puniendi. Límites constitucionales

AutorJosé Manuel Ríos Corbacho
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Páginas97-156
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2. TITULARIDAD ESTATAL DEL IUS PUNIENDI.
LÍMITES CONSTITUCIONALES
Que el Estado es el titular del Derecho penal subjetivo va a
constituir un principio indiscutido e incuestionable292, será mono-
polio exclusivo de éste293, justicándose fundamentalmente por
dos razones: la primera, para erradicar la venganza privada, ya
que tal situación propiciaría el retorno a la ley del talión (“ojo
por ojo y diente por diente”), provocando una exibilización de
este mecanismo de control social hasta llegar a convertirlo en
uno informal y de esta manera tornarlo en inseguro y arbitrario;
de otro lado, constituye la privación de libertad la sanción más
contundente y grave de la que dispone nuestro ordenamiento
jurídico, debiendo ésta ser aplicada tan sólo por los representan-
tes del pueblo soberano. No puede obviarse la existencia de una
importante relación entre el comienzo de la organización política
y el aparecimiento de la pena, sanción, a su vez, que el Estado
moderno estima como monopolio estatal294. Puede argumentar-
292 MIR PUIG, S., Introducción a las bases del Derecho penal. Concepto y
método, 2ª ed, cit., pág. 97. POLAINO NAVARRETE, M., Derecho penal. Parte
general, tomo I, Fundamentos Cientícos de Derecho penal, 4ª ed., Barcelona,
2001, pág. 250.
293 MIR PUIG, S., Derecho penal. Parte general, 8ª ed., págs. 104 y ss. BUS-
TOS RAMÍREZ, J.J., y HORMAZABAL MALAREE, H., Lecciones de Derecho
penal. Parte general, cit., págs. 78 y ss. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I.,
ARROYO ZAPATERO, L., FERRÉ OLIVE, J. C., GARCÍA RIVAS, N., SERRA-
NO PIEDECASAS, J. R., y TERRADILLOS BASOCO, J. M., Curso de Derecho
penal. Parte general, 2ª ed., cit., pág. 5. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I.,
y GÓMEZ CEPEDA, A.I., “La norma penal: estructura y contenido”, en BERDU-
GO GÓMEZ DE LA TORRE, I., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio
del Derecho Penal, cit., pág. 72. QUINTERO OLIVARES, G., Parte general del
Derecho penal, 4ª ed., cit., pág. 39. AA. VV., en GÓMEZ RIVERO, C., (coord.),
Nociones fundamentales de Derecho penal. Parte general (adaptado al EEES),
cit., págs. 21 y ss. SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, C., (coord.), JUDEL PRIETO,
A., y PIÑOL RODRÍGUEZ, J. R., Manual de derecho penal. Tomo I. Parte Gene-
ral, 5ª ed., cit., pág. 62. SILVA SÁNCHEZ, J.M., Aproximación al Derecho penal
contemporáneo, cit., págs. 241 y ss.
294 MIR PUIG, S., Introducción a las bases del Derecho penal. Concepto y
método, 2ª ed, cit., pág. 94. BUSTOS RAMÍREZ, J. J., y HORMAZABAL MA-
LAREE, H., Lecciones de Derecho penal. Parte general, cit., pág. 78. ORTS
BERENGUER, E., y GONZÁLEZ CUSSAC, J. L., Compendio de Derecho penal.
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se en este sentido que la pena encarna la mayor herramienta
del poder estatal para adquirir sus nes, es más, media una es-
trecha relación entre la conguración de Estado y el Derecho
penal295. Así pues, puede indicarse que la función de la pena
depende de la función que se atribuya al Estado y a cada mo-
delo estatal correspondiente una peculiar fundamentación del
Derecho penal296.
En este sentido, el Estado liberal entraña el sometimiento
del aparato estatal a la Ley concebida como testimonio de la
voluntad general cimentándose en el contrato social297.
Justamente, el Derecho penal liberal asigna a las penas fun-
ciones preventivas y retributivas, ya que el pacto social se sus-
cribirá por razones utilitarias, al objeto de prevenir delitos pero
deberán respetarse determinadas garantías formales, debién-
Parte general, cit., pág. 39. SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, C., (coord.), JUDEL
PRIETO, A., y PIÑOL RODRÍGUEZ, J. R., Manual de derecho penal. Tomo I.
Parte General, 5ª ed., cit., pág. 62.
295 MIRA BENAVENT, J., “Función Del Derecho penal y forma de Estado”, en
Estudios jurídicos en memoria del Profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, cit.,
pág. 393.
296 MIR PUIG, S., Introducción a las bases del Derecho penal. Concepto y
método, 2ª ed, cit., págs. 94 y 95. EL MISMO., “Función de la pena y teoría
del delito en el Estado Social y democrático de Derecho”, en MIR PUIG, S., El
Derecho penal en el Estado social y democrático de Derecho, Barcelona, 1994,
pág. 34. MIRA BENAVENT, J., “Función Del Derecho penal y forma de Estado”,
en Estudios jurídicos en memoria del Profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz,
cit., pág. 393. Señala este autor que el Derecho penal sería entonces aquel que
limitase el poder punitivo del Estado tanto en la creación de normas penales
como en la aplicación de las mismas a los ciudadanos que las han infringido.
BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., y GÓMEZ CEPEDA, A. I., “La norma pe-
nal: estructura y contenido”, en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., (coord.),
Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Penal, cit., pág. 71.
297 QUINTERO OLIVARES, G., Parte general del Derecho penal, 4ª ed., cit.,
pág. 41. MUÑOZ CONDE, F., / GARCÍA ARÁN, M., Derecho penal. Parte gene-
ral, 8ª ed., pág. 71. En este sentido, puede fundamentarse la obra de Beccaria
en virtud de la cual señaló que “las leyes son las condiciones con que los hom-
bres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un
continuo estado de guerra, y de gozar de una libertad que les era inútil en la
incertidumbre de conservarla. Sacricaron por eso una parte de ella, para gozar
la restante en segura tranquilidad”, en BECCARÍA BONESANA, C., De los deli-
tos y de las penas, Estudio preliminar de José Jiménez Villarejo, traducción Juan
Antonio de las Casas, Madrid, 2008, pág. 15. SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, C.,
(coord.), JUDEL PRIETO, A., y PIÑOL RODRÍGUEZ, J. R., Manual de derecho
penal. Tomo I. Parte General, 5ª ed., cit., pág. 63. MIR PUIG, S., Derecho penal.
Parte general, 8ª ed., cit., pág. 105. ORTS BERENGUER, E., y GONZÁLEZ
CUSSAC, J. L., Compendio de Derecho penal. Parte general, cit., pág. 47.
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dose defender a la sociedad del Estado de un Derecho penal
represivo que, por motivos garantistas intervienen después de
la infracción298.
El Estado social aparece en la segundo mitad del siglo XIX
y surge con un claro ánimo de modicar las relaciones sociales,
por lo que puede decirse que se trata de un Estado interven-
cionista; así, estaríamos ante un motor activo de cambios co-
munitarios cuya pretensión es alcanzar el Estado del bienestar,
planteamiento que en el espacio penal se realiza a través de la
actividad de la lucha frente al delito299. De todo ello, cabe decir
que en la evolución precitada desempeñaron una función prin-
cipal las críticas del positivismo criminológico al Derecho penal
liberal de la escuela clásica, al que se le consideró protagonista
del aumento de la delincuencia en general y de la reincidencia
en particular; en este sentido, el Estado social convierte al De-
recho penal en un medio para prevenir la comisión de delitos e
introduce el estado peligroso y las medidas de seguridad300. El
estado social marchará lentamente hacia la crisis en la que se
encuentra envuelto y modicará alguno de los principios bási-
cos del Estado de Derecho301.
298 MIRA BENAVENT, J., “Función Del Derecho penal y forma de Estado”, en
Estudios jurídicos en memoria del Profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, cit.,
págs. 394 y 395. BUSTOS RAMÍREZ, J. J., y HORMAZABAL MALAREE, H.,
Lecciones de Derecho penal. Parte general, cit., pág. 79.
299 MIR PUIG, S., Introducción a las bases del Derecho penal. Concepto y
método, 2ª ed, cit., págs. 104 a 106. EL MISMO., “Función de la pena y teoría
del delito en el Estado Social y democrático de Derecho”, en MIR PUIG, S., El
Derecho penal en el Estado social y democrático de Derecho, cit., pág. 32 a 36.
EL MISMO., Derecho penal. Parte general, 8ª ed., cit., pág. 104.
300 MIRA BENAVENT, J., “Función Del Derecho penal y forma de Estado”, en
Estudios jurídicos en memoria del Profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, cit.,
pág. 395. BUSTOS RAMÍREZ, J. J., y HORMAZABAL MALAREE, H., Lecciones
de Derecho penal. Parte general, cit., pág. 81.
301 SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, J. R., Emergencia y crisis del
estado social. Análisis de la excepcionalidad penal y motivos de su perpetua-
ción. Barcelona, 1988, pág. 30. El autor indica que el Estado social como ajuste
presta atención a la prevención especial que fue, a su vez, desatendida por el
Estado liberal clásico al involucrar un tratamiento distinto para autores de un mis-
mo delito, situación que era absolutamente incompatible con la igualdad propia
del liberalismo. En el mismo sentido, cfr. MIR PUIG, S., Derecho penal. parte ge-
neral, 8ª ed., pág. 104. EL MISMO., Introducción a las bases del Derecho penal.
Concepto y método, 2ª ed, cit., pág. 106. Señala que la prevención especial se
consagra constitucionalmente en la orientación a la reinserción social de las pe-
nas y de las medidas de seguridad privativas de libertad; esto llevará a integrar
una de las consecuencias fundamentales del tránsito al Derecho penal social.

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