Reglamento para el trámite de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Montes de Oca, de 23 de Agosto de 2010

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA CONCEJO MUNICIPAL REGLAMENTO PARA EL TRMITE DE APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Considerando:

  1. Que el Código Municipal, Ley Nº 7794,

    artículo 4º, inciso a), establece que la Constitución Política otorgó a las Municipalidades la autonomía política, administrativa y financiera para dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Y, conforme con el artículo 91 del mismo cuerpo normativo se establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

    ii. Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone en los artículos 1º, 7º y 37 que las Municipalidades deben cumplir con los principios presupuestarios establecidos para el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, debiendo utilizar las técnicas y los principios presupuestarios fundados en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución, así como, las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos establecidas en el Reglamento de esta Ley, previa consulta a la Contraloría General de la República.

    iii. Que el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H denominado Nuevo Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, establece la obligación de las Municipalidades de acatar la estructura de ejecución presupuestaria que norma.

    iv. Que la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 06950-2005; L-1-2005-CO-DFOE, Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación presupuestario, punto 4 y el artículo 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la obligatoriedad del Jerarca Municipal de aprobar los ajustes de los presupuestos, por partida, grupo y subpartida, conforme con los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto, quedando los mismos sujetos a revisión y aprobación o improbación posterior por parte de la Contraloría General de la República.

  2. Que la Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-67-2006 Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, artículos 12 y 13 establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República,

    correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá

    asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

    vi. Que el Código Municipal, artículo 91 establece el proceso de aprobación interno de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad el cual debe reglamentarse para fortalecer la administración activa y el ejercicio de una gestión responsable y transparente del proceso de evaluación y rendición de cuentas.

    vii. Que el Código Municipal, artículo 14 establece como Jerarca Administrativo a la persona del Alcalde Municipal para efectos de establecer los mecanismos y...

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