Trámite de las solicitudes de desinscripción por variación en el valor del bien inmueble de uso habitacional del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, de 22 de Mayo de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESINSCRIPCIÓN

POR VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE

DE USO HABITACIONAL DEL IMPUESTO SOLIDARIO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS

DE VIVIENDA; MODIFICACIÓN PARCIAL DE

LA RESOLUCION N° DGT-R-040-2011 Y

DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN

N° DGT-R-041-2012

N° DGT-R-023-2018.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que de acuerdo con el numeral 18 del Código Tributario, los sujetos pasivos están obligados al cumplimiento de los deberes formales y materiales, establecidos en dicho Código o en leyes especiales.

III.-Que el artículo 122 del Código Tributario estipula que la declaración jurada es la determinación de la obligación tributaria efectuada bajo juramento por los sujetos pasivos, en los medios que disponga la Administración Tributaria. A este respecto, ese mismo ordinal señala que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos para que los sujetos pasivos presenten dichas declaraciones, se implementarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que aquella autorice y que serán equivalentes a la firma autógrafa.

IV.-Que, así mismo, los artículos 7º y 9º y el Transitorio Único, todas de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008, en adelante Impuesto Solidario, y el artículo 8 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 35515 del 18 de setiembre de 2009, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para que el sujeto pasivo declare y pague este impuesto.

V.-Que de acuerdo con la resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15 horas 40 minutos del 30 de noviembre de 2011, se estableció que la única forma en la que el sujeto pasivo se inscriba y declare el Impuesto Solidario es mediante el "Formulario único de inscripción, declaración y pago D.179", constituyéndose en declaración jurada, según refiere el artículo 7 de la Ley en mención.

VI.-Que la anterior resolución fue modificada a través de las resoluciones N° DGT-R-041-2012 de las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 2012 y DGT-R-045-2013 de las 07 horas 26 minutos del 19 de diciembre de 2013.

VII.-Que en la resolución N° DGT-R-033-2015 de las 08 horas del 22 de setiembre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para la presentación de declaraciones por medios electrónicos. Asimismo, en su artículo 25, se indicó que se sustituye el portal web de Tributación Direct@, por el sitio web "Administración Tributaria Virtual (ATV)".

VIII.-Que para facilitar las formas de presentación de la declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario, se estima pertinente actualizar la terminología que se utiliza en la resolución Nº DGT-R-040-2011, específicamente eliminar toda referencia del sitio Tributación Direct@, para que se tenga como nueva herramienta tecnológica el portal de (ATV); de manera que

todas las gestiones de inscripción, modificación, desinscripción y presentación de declaraciones de los sujetos pasivos de este impuesto se realicen a través de este medio.

IX.-Que de conformidad con el ordinal 24 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014, en lo que interesa los sujetos pasivos que dejen de realizar el hecho generador, están obligados a desinscribirse.

X.-Que según lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución N° DGT-R-040-2011, los sujetos pasivos del Impuesto Solidario que dejen de serlo según las normas de determinación establecidas en la Ley de este tributo, deben solicitar su desinscripción mediante el procedimiento establecido en el ordinal 102 del Código Tributario.

XI.-Que en el punto 2 del apartado V de la Directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016 del 6 de enero de 2016, denominada "Procedimiento para la Inscripción de oficio y la Desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", se establece el trámite para la desinscripción en ese tributo y los supuestos en los que acaece.

En este sentido, y en lo que interesa, el apartado 2.2.2 se refiere a las solicitudes de desinscripción por daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y el acápite 2.2.3 concierne a cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble...

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