Tránsito no podrá multar a conductores cuya licencia venza entre 20 de marzo y 20 de abril

Los conductores a quienes se les venza su licencia entre el 20 de marzo y el 20 de abril no podrán ser multados, debido al cierre temporal de la Dirección de Educación Vial.El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ordenó el cierre de esa dependencia hasta el lunes 20 de abril, inclusive, como parte de las medidas para enfrentar la pandemia de covid-19.Debido a lo anterior, quedaron suspendidas las pruebas prácticas y teóricas de manejo, así como los servicios de solicitud, renovación y homologación de permisos de conducir.Tales disposiciones son de acatamiento obligatorio para las 13 sedes que tiene la Dirección de Educación Vial en todo el país.A lo largo de este "periodo de gracia", los oficiales de la Policía de Tránsito no podrán multar a los choferes cuya licencia expire durante ese periodo.El beneficio no aplica para chofes cuyo permiso venció antes del 20 de marzo. Para renovar el documento pueden gestionar una cita en las sucursales del Banco de Costa Rica.Durante el tiempo en que estos servicios se vean suspendidos, los funcionarios de Educación...

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