Traslado horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en la Región Huetar Caribe, de 31 de Agosto de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 022-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 1, 4, 27, 28 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una de las garantías sociales a favor de los costarricenses, y por ello se configura como una obligación del Estado con la sociedad.

  2. Que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad de la mujer y el hombre o le degraden a la condición de simple mercancía.

  3. Que la Región Huerta Caribe es una de las regiones prioritarias de atención del Estado, por mantener cantones y distritos con índices de desarrollo social relativamente bajos.

  4. Que el artículo 4 de la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública", ordena que la actividad de los entes públicos debe regirse por los principios generales deservicio público, para así "(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

  5. Que el Decreto Ejecutivo N° 22317-MP-H-MIDEPLAN del 01 de julio de1993, "Movilidad Horizontal en Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas será autorizado por la Autoridad Presupuestaria", establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará los traslados de plazas ocupadas o vacantes, entre los Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por su ámbito.

  6. Que la circular STAP-0880-94 de la Autoridad Presupuestaria, dispone el procedimiento de traslados de plazas entre instituciones, en diversas modalidades: a)para puestos vacantes, mediante resolución entre el Jerarca de la entidad que cede el puesto y el que recibe; b) puestos ocupados en propiedad, por medio de resolución entre el Jerarca de la entidad que cede el puesto y el que recibe, con la anuencia del servidor, siempre y cuando el servidor cuente con dos años en la plaza señalada; y la c) clasificación de los puestos, ocupados o vacantes.

  7. Que dicha circular, adicionalmente dispone que si la plaza ocupada procediere de una entidad no cubierta por el régimen del servicio...

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