El tratamiento de la bioética en Costa Rica

AutorDra. Andrea Acosta Gamboa
Páginas105-218
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Capítulo II
EL TRATAMIENTO DE LA
BIOÉTICA EN COSTA RICA
1. Concepto de bioética y debate doctrinal
Costa Rica es un país, defensor de la vida humana, así lo
revela su Constitución Política al enunciar: la vida humana es
inviolable295.
Tal y como armábamos en líneas anteriores, cuando anali-
zamos la importancia de lo jurídico en los temas de bioética, se
arma que el Derecho regula y legisla realidades, ya existentes.
El desarrollo de la bioética en Costa Rica es reciente, se
puede decir que nace con la regulación de la investigación cien-
tíca, en 1972296.
Antes de realizar un análisis de los distintos aspectos donde
ha inuido la Bioética en el escenario costarricense, resulta im-
portante resaltar que uno de los mayores logros alcanzados por
este pequeño país centroamericano ha sido, denitivamente, el
sistema de salud, elevado a rango constitucional en el año 1949,
y creado desde el año 1941, de carácter estatal, el cual es con-
siderado uno de los mejores en América Latina.
La regulación de las cuestiones de Bioética en Costa Rica
es amplia, Se iniciará con lo que afecta a la investigación; tal y
como se indicó, en 1972, mucho antes de que se hiciera del co-
nocimiento público el estudio Tuskegee, y el propio Informe Bel-
mont en los Estados Unidos de América, el Ministerio de Salud
decreta la creación del “Comité de Investigaciones Médicas en
Humanos y Reglamenta los ensayos de nuevas drogas y medi-
camentos”, mediante el decreto ejecutivo 2393297.
295 Art. 15 Constitución Política de la República de Costa Rica.
296 Cfr. BUSTOS MONTEIRO, D, Evolución de la Bioética en Costa Rica: una
historia reciente, Revista Bioethikos,Centro Universitário São Camilo – Brasil,
2007;1(2):39-44.
297 Ministerio de la Salud. Centro de Desarrollo Estratégico e Información en
Salud y Seguridad Social. 2007. Disponible en: www.cendeisss.sa.cr.
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Este hecho presagiaba un desarrollo normativo riguroso en
este campo, que como se verá más adelante, no sucedió. Des-
pués, en el año 1973, se aprobó la Ley General de Salud298, vi-
gente desde entonces, incluyendo algunas regulaciones genera-
les sobre investigación con seres humanos. Posteriormente en
el año 1975, el Ministerio de Salud decreta un nuevo reglamento
denominado “Reglamento para las investigaciones y experimen-
taciones en seres humanos”, por medio del Decreto Ejecutivo
5463-SPPS1, en el cual se contemplaba la creación del Comité
Cientíco Interinstitucional de ese ministerio, encargado de revi-
sar todas las propuestas de investigación que se llevaran a cabo
en el país. Pese a los esfuerzos realizados, ninguno de estos
reglamentos logró implementarse adecuadamente y pasaron
desapercibidos para la mayoría de los sectores involucrados.299
No es sino hasta la segunda mitad de la década de los años
noventa, que se resalta la importancia de este tema, debido
en gran parte a un aumento signicativo que la cantidad de in-
vestigación clínica en Costa Rica, especícamente aquella que
involucraba algún tipo de fármaco o medicamento y nanciada
por la industria farmacéutica, con la colaboración de organiza-
ciones de investigación por contrato, incluyendo aquellas que
fueron desarrolladas en la CCSS. Esto hace que el 15 de mayo
de 1998300, la Caja Costarricense del Seguro Social, emitiera su
primer “Reglamento para las investigaciones en los servicios
asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual
establecía la conformación del Comité Institucional de Bioética
e Investigación (CIBI) y delegaba funciones en comités ético-
cientícos ubicados en algunos de los centros asistenciales de
la Institución.
Ese mismo año, el Ministerio de Salud decreta un nuevo
Reglamento para la investigación en que participan seres huma-
nos mediante el decreto ejecutivo 27349-S4, creando el Comité
Cientíco Institucional (CCI) como ente rector de la investigación
que se realizará tanto a nivel público como a nivel privado.
298 Imprenta Nacional. Ley General de Salud. La Gaceta 1974; ene 18; (12)
San José, Costa Rica.
299 BUSTOS MONTEIRO, D, Evolución de la Bioética en Costa Rica…, p. 40.
300 CCSS-Caja Costarricense de Seguro Social. Reglamento para la
investigación en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro
Social. San José: Mar 1998.
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No obstante, los constantes cambios y la falta de recursos,
hizo que estos reglamentos no lograran tampoco una adecua-
da implementación, siendo así que en un lapso de 3 años, la
CCSS emitió dos nuevos reglamentos: el Reglamento para la
investigación clínica en los servicios asistenciales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el 2001301 y el Reglamento
para la investigación en que participan seres humanos, median-
te decreto ejecutivo 31078-S en el año 2003302. Este último es
el reglamento que establecía la creación del Consejo Nacional
de Investigación en Salud (CONIS), como órgano adscrito al Mi-
nisterio de Salud y ente rector en materia de investigación en el
país. Asimismo, establecía la creación de los denominados Co-
mités Ético-Cientícos (CEC). Posteriormente, en el año 2005, la
CCSS emite una nueva versión de su normativa, en concordan-
cia al decreto ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, bus-
cando corregir los errores cometidos en las versiones anteriores
y proponiendo una estructura regulatoria para la investigación
biomédica dentro del sistema de seguridad social costarricense,
acorde con patrones estandarizados internacionalmente y, a la
vez, apegados a la realidad institucional, de forma que se garan-
tizara la protección, tanto de los derechos de las personas que
participan como sujetos en los estudios, como los intereses cien-
tícos de los investigadores y los intereses sociales de la CCSS.
Pero esta regulación es anulada, mediante voto de la Sala
Constitucional, y determina ésta que los experimentos en seres
humanos deben estar regulados por una ley de la República,
debido a que implican limitaciones a derechos fundamentales
como la dignidad humana, la vida, la salud y la integridad física.
Reiteraron los magistrados del constitucional, la prohibición de
iniciar nuevos experimentos clínicos en seres humanos hasta
que no se cuente con la ley requerida303.
301 CCSS-Caja Costarricense de Seguro Social. 2001. Disponible en: www.
ccss.sa.cr.
302 Imprenta Nacional. Decreto Ejecutivo n.31078. La Gaceta 2003; mar 27.
San José.
303 SSC-V 2010-1668 de las 15:12 horas del 27 de enero de 2010. Los regla-
mentos anulados por el fallo constitucional son: “Reglamento para las Investiga-
ciones en que Participan Seres Humanos”, emitido el 2003 por decreto ejecutivo,
así como el “Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asis-
tenciales de la CCSS”, adoptado en el 2005 y vigente al momento de la resolución
que derogó el “Reglamento para la Investigación Clínica en los Servicios Asisten-
ciales de la CCSS” adoptado en el 2003 por la Caja, e impugnado originalmente.

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